
La Unión Europea (UE) no está dispuesta a que el coronavirus vuelva a extenderse de forma incontenible por su territorio. Y por eso, este 29 de junio anunció una nueva norma que impedirá ingresar a los estados de la unión a los viajeros de más de 150 países, entre ellos, México.
Acatando la directriz emitida desde Bruselas, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España prohibió hasta nuevo aviso la entrada de pasajeros que vuelen desde estos lugares considerados “no seguros”. Sin embargo, hay algunas excepciones. Así lo informó a través de un comunicado el Consulado General de España en Ciudad de México, que explicó que a pesar de las restricción temporal, se podrá viajar desde la República federal hasta el país europeo, siempre que se dé uno de los siguientes casos:
Cuando el pasajero es un ciudadano español que viaja con su pasaporte en vigor.
El pasajero es cónyuge extranjero de un ciudadano español, que le acompaña en el trayecto o que se reunirá con él en destino. Para ingresar, deberá presentar en el control migratorio el Libro de Familia, el certificado de inscripción del matrimonio, o acta de matrimonio mexicana apostillada.
El pasajero es pareja de hecho de un ciudadano español, y el nacional viaja con él o se reunirá con él en destino. Tendrán que acreditar la relación mediante certificado del registro público.
También están autorizados a entrar a España los descendientes directos, menores de 21 años, y ascendientes directos, que vivan a cargo del ciudadano español, y a los de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada. Será obligatorio acreditar la relación por medio de documento oficial, y contar con pasaporte español o mexicano en vigor.

Podrán ingresar además los ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España, por un Estado miembro de la Unión Europea o por Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza.
Además, se permitirá el acceso a los ciudadanos mexicanos que viajen en tránsito a un destino final, y no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas, Adolfo Suárez, en Madrid, más de 24 horas.
Si el pasajero es estudiante de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, el Vaticano o Suiza, también tendrá autorización para ingresar a España. Estos deberán presentar el correspondiente visado o tarjeta de estudiante.
Cuando la persona viaje por un motivo familiar imperativo, que deberá acreditarse debidamente al llegar a España; también cuando se traten de casos se fuerza mayor o situación de necesidad, presentando el documento que lo corrobore.
Los pasajeros que sean trabajadores de la salud, y que se dirijan a alguno de los países mencionados o regresen de ejercer su actividad laboral. Así profesionales altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias también tendrán que probarse en la frontera por medio de documentos.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.
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