
El jueves 23 de abril se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto presidencial por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones de Radio y TV el pago de tiempos fiscales. Éste último fue creado en 1968.
Con dicho decreto, el presidente Andrés Manuel López Obrador, redujo de 35 a 21 minutos el tiempo que tienen que entregar las estaciones de radio y de 18 a 11 minutos diarios los espacios correspondientes a la televisión abierta. Ello en un horario entre las 6:00 y las 24:00 horas en lo correspondiente a la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de veinte a treinta segundos.
Lo anterior, en cada radiodifusora o televisora de la cual se trate y conforme a los requrimientos que emita la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
Básicamente con el pago de dichos tiempos quedaría cubierto el pago de tiempos fiscales que, a su vez, liberaría a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto correspondiente, siendo la SEGOB la secretaría encargada de dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los concesionarios que no cubran los tiempos (disminuídos) y estipulados por AMLO.

Fue el 3 de abril del presente año que AMLO adelantó que firmaría un decreto para devolver los tiempos fiscales del Ejecutivo a la Radio y a la Televisión, aludiendo que el gobierno no necesitaba propaganda. Sin embargo, en su intención de permitir que los concesionarios comercializaran esos espacios, el presidente se vio impedido por la ley que hace imposible que se den tales casos de exención.
Con este nuevo decreto se anula el publicado en 2002 por el ex presidente Vicente Fox Quesada, quien había sido el último mandatario en modificarlo desde su origen en 1968, año en el que el entonces Ejecutivo, Gustavo Díaz Ordaz obligó a ambos medios de comunicación a ceder al gobierno 12.5% del tiempo diario de emisiones, con el objetivo de cubrir su parte proporcional en materia de tiempos fiscales.
En el mismo decreto recién modificado por el jefe del Ejecutivo se señala que resultaba pertinente el reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado había impuesto a los concesionarios de Radio y de Televisión radiodifundida, ya que ésta era excesiva. Sin embargo, también acota que la reducción de la que ahora son beneficiarios los concesionarios no será aplicable al inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral.
Por otro lado, el documento también hace referencia a la modificación de decreto durante la era Fox, en la que se señala que los tiempos fiscales sólo aplicaban para el Ejecutivo, mientras este nuevo mandato se apega a la Ley General de Comunicación Social, vigente desde 2018, la cual establece una distribución específica de tiempos fiscales entre los diferentes Poderes de la Unión, siendo el 40% para el Ejecutivo, 30% para el Legislativo, 10% para el Poder Judicial y 20% a órganos autónomos. Sólo se mantiene el formato de cápsulas de 20 a 30 segundos.
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