
La Fiscalía General de la República (FGR) entregó a las Comisiones de Justicia e Igualdad de Género de la Cámara de Diputados una iniciativa para endurecer las penas por el delito de feminicidio a través de una reforma al Código Penal Federal.
Dentro de la propuesta legislativa para mejorar el tipo legal de feminicidio, la FGR sugiere sumar elementos como el considerar si la víctima era menor de edad o mayor a sesenta años, si estaba embarazada e, incluso, si el feminicida era operador de transporte público.
Con ello, la Fiscalía está planteando que cualquier asesinato de una mujer se catalogue como feminicidio en automático, a fin de fortalecer tanto la legislación federal como la local y con ello, reducir los índices de violencia contra las mujeres en México.
Agravantes de odio y saña, así como lesiones a las mujeres son algunos de los conceptos que se añaden a la propuesta, que, de aprobarse en el Congreso, bastarían para considerar los casos que los presenten como feminicidio o intento de feminicidio.
Fue el pasado viernes que el titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero y diputadas se reunieron en las instalaciones de la Fiscalía a fin de conformar un grupo técnico entre legisladoras que fortalezca y homologue el tipo penal de feminicidio en el país, ello como parte del compromiso que asumieron en la Cámara de Diputados el 11 de febrero.
A razón de lo anterior, fue que el 25 de febrero la Fiscalía entregó la propuesta para reformar el artículo 325 del Código Penal Federal, que conforme a este grupo facilitaría la judicialización de los casos, además de la homologación del tipo penal de feminicidio en todo el país.
Conforme a la reunión realizada el 21 de febrero, Gertz Manero también se comprometió a llevar la propuesta a la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), con el objetivo de que ésta se incorpore en todos los estados a través de los códigos penales locales.
Hasta el momento, los artículos que han planteado reformarse a través de esta iniciativa son el 315, 316, 318, 320 y el 325 del Código Penal Federal.

Es en el artículo 325 en el que se señalan las siete condiciones para que un delito se considere feminicidio, aunque la FGR ha propuesto que se sumen seis más, entre las que se encuentran: que la persona esté en estado de gravidez, situación que fuera conocida y aprovechada por el victimario; que se le obligue a la persona a realizar acciones en contra de su voluntad; que se trate de una persona que sea víctima de la trata de personas; que el victimario haya manifestado desprecio, odio o discriminación en contra de la víctima; que el sujeto activo haya aprovechado la prestación de un servicio de conducción de un vehículo de transporte de pasajeros; que la víctima forme parte de una comunidad vulnerable, como lo es el caso de menores de edad, personas mayores a 60 años de edad o que sea parte de pueblos y comunidades indígenas.
También la FGR subrayó en su propuesta que la agravante será más alta cuando el abuso se cometa por dos o más personas. El mencionado grupo de trabajo, está empujando la propuesta de modo que se homologuen con las legislaciones estatales, congresos locales y fiscalías de las entidades.
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