Corte Constitucional aclaró que el permiso para que los menores de edad trabajen solo se puede dar como último recurso

El fallo destaca que la familia y el Estado están en la obligación de auxiliar a los menores hasta llegar a su mayoría de edad

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EFE/Carlos Ramírez/Archivo
EFE/Carlos Ramírez/Archivo

Entre octubre y diciembre del 2021, el Dane (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) reveló que había más de 508.000 menores entre los 5 y 17 años que trabajaban. De acuerdo con el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), el trabajo infantil es una violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El debate, sin embargo, dio un giro tras la tutela que presentó una menor, en Armenia, en la que argumentaba que necesitaba trabajar y por lo que se solicitaba que le permitieran trabajar entre semana y estudiar los fines de semana. La Corte Constitucional, ante esto, concluyó que este tipo de permisos se pueden otorgar mientras se demuestre que esta es la última instancia a la que puede acceder el solicitante.

“La joven manifestó no poder continuar con sus estudios básicos en la jornada escolar ordinaria, por lo que su única opción de estudio era en la jornada sabatina, ya que trabajaba de lunes a viernes y esto le impedía asistir a clases en tiempo regular (...) afirmó que debido a la difícil situación económica que afronta su familia, no puede continuar con sus estudios básicos en la jornada escolar ordinaria”, se comenta sobre la menor que entuteló la Secretaría de Educación Municipal de Armenia y la Institución Educativa CASD, una joven llamada Ana María. “Siendo mi única opción de estudio, continuar en la jornada sabatina, pues mi trabajo es de lunes a viernes durante todo el día, lo cual me impide asistir a clases en dicho tiempo”, dijo ella misma al solicitar garantías al Gobierno Nacional.

“Las entidades no violaron los derechos de la menor, puesto que, efectivamente, el ciclo de formación para adultos es un sistema de aceleración que se impuso como un modelo subsidiario para aquellas personas que no han tenido la oportunidad de formarse en un ciclo educativo regular y continuado, por lo que no es el más adecuado para el proceso que requieren los menores de edad”, comentó la ponente de la acción, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

Fallo de la Corte sobre trabajo infantil
Fallo de la Corte sobre trabajo infantil

El fallo destaca que es la familia y es Estado quienes están en la obligación de auxiliar a los menores hasta llegar a su mayoría de edad, sin embargo, en caso de que esto no se pueda lograr, los menores accederán al permiso especial de trabajar. “La familia, la sociedad y el Estado están en la obligación de tramitar ante las autoridades los auxilios a los que haya lugar”, de lee en la conclusión a la que llegó la Corte.

Así, el Alto Tribunal enfatizó que, ahora, cuando un menor de edad necesite acceder a este permiso, debe demostrar que su familia y el Estado no le entregaron garantías, lo que le permitiría entrar al mercado laboral. La Corte añadió que la realidad económica del país no debería usarse como un argumento para que se otorgue este permiso especial de trabajo a los menores de edad; si embargo, si puede ser un argumento demostrar que el menor es un pilar fundamental en el sostenimiento económico de su familia. En caso de demostrar con hechos su necesidad de trabajo, el caso del menor solicitante pasará a ser estudiado por un inspector que decidirá si concede este beneficio o no. Esto, además, debe estar acompañado con un programa de estudios.

“En este sentido, el inspector laboral o la primera autoridad local, como el defensor de familia, han de velar porque los derechos del menor no resulten desconocidos, en especial, se velará porque el derecho a la educación no sufra mengua alguna”, indició la Corte en el fallo.

Fallo de la Corte
Fallo de la Corte

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