Millonaria multa a dos colombianos por no usar tapabocas en terminales de transporte

Las personas intentaron ingresar a las terminales de transporte de Huila y Putumayo sin cubrebocas.

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Personas adultas caminan usando tapabocas como medida previentiva para evitar el contagio del coronavirus en una calle de Bogotá, Colombia, 17 de marzo, 2020. REUTERS/Leonardo Muñoz. NO VENTA NO ARCHIVO
Personas adultas caminan usando tapabocas como medida previentiva para evitar el contagio del coronavirus en una calle de Bogotá, Colombia, 17 de marzo, 2020. REUTERS/Leonardo Muñoz. NO VENTA NO ARCHIVO

Aunque la vacunación contra el covid-19 avanza en el territorio colombiano y, según el último reporte del Ministerio de Salud con corte en el pasado 9 de junio, se han aplicado 12.206.104 dosis a los colombianos que hacen parte de las tres primeras etapas del Plan Nacional de Vacunación y la reapertura de los sectores económicos también empezó; esto no quiere decir que el Gobierno haya relajado medidas de bioseguridad como el uso de tapabocas, distanciamiento social y lavado de manos.

Es por esto que, si usted está considerando salir de su casa sin usar tapabocas o movilizarse en el sistema de transporte público de su ciudad sin este objeto de protección ante el virus, considere que se expone a una millonaria multa. En Colombia ya hay dos personas que podrían estar pagando más de 600 millones, cada una, por no utilizar el cubrebocas en las terminales de transporte de Huila y Putumayo.

Ambos casos se dieron a conocer luego de que la Superintendencia de Transporte les formulara cargos a estas dos personas por presuntamente incumplir protocolos de bioseguridad en estos terminales de transporte.

En los dos casos los usuarios llegaron a las terminales de transporte en Pitalito y Villagarzón, en donde los funcionarios encargados de realizar el control les exigieron el cumplimiento de protocolos de bioseguridad, específicamente, el uso del tapabocas y el lavado de manos”, señaló el superintendente delegado de Concesiones e Infraestructura, Wilmer Salazar Arias.

Pero los usuarios decidieron “no acatar las solicitudes y pretendieron hacer uso de la infraestructura de los terminales”, explicó el funcionario.

Además de pretender el ingreso a los terminales sin utilizar tapabocas, la Superintendencia estableció que también hubo malos tratos por parte de estas personas a los encargados de las terminales de garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

Por estas acciones la SuperTransporte les generó cargos a estas personas y señalaron que ambas multas pueden ir de uno hasta los 700 salarios mínimos, lo que serían $633.868.200 millones de pesos. Los cargos se dan considerando que los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno nacional, constituyen las condiciones para la debida prestación del servicio de transporte y, por ende, deben ser cumplidas por los usuarios de las infraestructuras del transporte.

Camilo Pabón Almanza, superintendente de Transporte recalcó que “la Superintendencia protege los derechos de los usuarios del sector, pero cuando incumplen sus obligaciones también se tiene la facultad para investigarlos y sancionarlos”.

“Los colombianos deben entender que los protocolos buscan cuidarlos, y por eso debemos hacerlos cumplir a cabalidad”, agregó Pabón.

Las indagaciones realizadas por la Superintendencia de Transporte a través de la toma de algunas declaraciones y el aporte de registros videográficos dejaron en evidencia que “los funcionarios de ambas terminales tienen un vínculo laboral vigente con las terminales de transporte, que implica la verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad”.

De la misma forma que “los usuarios al momento de ingresar a las infraestructuras de transporte no cumplían con protocolos de bioseguridad, como el uso del tapabocas”.

La SuperTransporte formuló pliego de cargos en contra de estos dos usuarios por presuntamente desconocer el principio de seguridad previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

Ambas personas, aunque no han presentado recursos en contra de la formulación de cargos por la Superintendencia, si podrán presentar descargos frente a los hechos y entregar las pruebas que ellos consideren pertinentes para intentar evadir que se les imponga la millonaria multa.

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