SIC hace llamado de atención a WhatsApp para cumplir con la protección de datos de usuarios colombianos

La SIC determinó que la empresa de mensajería incumple con más del 57% de los requisitos regulatorios estipulados para Colombia.

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FILE PHOTO: The Whatsapp logo and binary cyber codes are seen in this illustration taken November 26, 2019. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo
FILE PHOTO: The Whatsapp logo and binary cyber codes are seen in this illustration taken November 26, 2019. REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File Photo

En la mañana de este miércoles 26 de mayo, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió una orden para la aplicación de mensajería WhatsApp para que cumpla con el estándar nacional de protección de datos de los 39 millones de usuarios que tiene en Colombia. Según la SIC, en caso de que la plataforma decida no cumplir con la orden podrían imponerle una multa de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o, eventualmente, suspender la plataforma en el país.

La SIC señala en su comunicado que WhatsApp debe cumplir en materia de ‘Habeas Data’ y tratamiento de datos personales de los usuarios colombianos. Esto porque desde la SuperIndustria han establecido que la red social recolecta y trata los datos personales de 39 millones de usuarios activos mensuales en el país y usa ‘cookies’ para recolectar estos datos.

Por ello, el ente señala que “la Ley 1581 de 2012 es aplicable a WhatsApp, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia”.

La decisión se da a través de la Resolución 29826 de mayo de 2021 y surge luego de que la SIC determinara que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de la aplicación incumple en un 57,89% con los requisitos que se exigen en la regulación colombiana.

“Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75% de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012”, se lee en el comunicado.

Ante las anteriores razones, la SIC resumió en tres puntos las órdenes que le da a la aplicación de mensajería.

En primer lugar, le ordenan crear y establecer “una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano”.

Luego señalan que WhatsApp debe implementar “un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable” a la hora de solicitar la Autorización de las personas, para que se les explique en español y de manera comprensible cómo aplican lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. “WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el Titular de dato lo solicite, entregarle copia de esta”.

Además, les ordenaron “registrar sus Bases de Datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los Datos que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país”.

Para la Superindustria es muy importante que la red social cumpla con estas disposiciones puesto que lo que se pretende, finalmente, es que WhatsApp opere bajo las mismas reglas de mercado de sus competidores en este país, así como el cuidado de los datos de los colombianos que son usuarios de esta aplicación.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio le pidió a WhatsApp LLC que les informe de una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones de actos administrativos. El ente regulador señaló que este último pedido es “muy importante para contar con un canal de comunicación expedito con miras a atender de forma inmediata aquellos requerimientos o decisiones que involucran la protección de los derechos humanos de millones de personas usuarias de los servicios de WhatsApp LLC”.

Y les recordaron que “el incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp LLC en Colombia”.

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