Ricardo Giraldo cuestionó el cargo inicial por secuestro extorsivo y aseguró que la reformulación debe partir de los hechos jurídicamente relevantes - crédito abogado Ricardo Giraldo
La Fiscalía General de la Nación reformuló la imputación contra el cantante Stiven Mesa Londoño, conocido como Blessd, y su representante Santiago Jaramillo, llamado Dímelo Jara, dentro de la investigación por hechos ocurridos en Medellín en 2022.
El cambio retiró el delito de secuestro extorsivo agravado y dejó cargos por presunto constreñimiento ilegal, intimidación con arma no letal y acceso abusivo a sistema informático.
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Tras conocerse la decisión judicial del 14 de septiembre, el abogado penalista Ricardo Giraldo analizó el alcance de la modificación y afirmó que ya había advertido que la conducta inicialmente atribuida por la Fiscalía no correspondía a un secuestro extorsivo. El jurista aclaró que no representa a Blessd, a Dímelo Jara ni a los demás procesados en este expediente.
“En junio, cuando imputaron al cantante Blessd por secuestro extorsivo, dije que allí no existía ningún delito de secuestro extorsivo, que máximo podría imputarse un constreñimiento ilegal y que la Fiscalía debía replantear su imputación”, señaló Giraldo.

La Fiscalía modificó la formulación de cargos que había presentado en junio contra Blessd, Jaramillo, Laura Moreno Restrepo y Julián David Giraldo Arboleda. Ninguno de los cuatro aceptó los delitos que el ente investigador les atribuye en esta etapa del proceso.
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El caso está relacionado con la denuncia de Andrés Felipe Sánchez, un hombre que imitaba al artista puertorriqueño Ozuna y que, según su testimonio ante las autoridades, fue citado el 6 de junio de 2022 a un estudio de grabación en El Poblado, Medellín. Sánchez sostuvo que durante el encuentro fue intimidado por personas del entorno del cantante a raíz de presentaciones que promovía con Jefferson Sánchez, imitador de Blessd.
De acuerdo con la información conocida durante las diligencias, el denunciante afirmó que fue obligado a suscribir un documento mediante el cual se comprometía a no utilizar de forma comercial la imagen o la marca vinculada al intérprete de música urbana. También aseguró que recibió cuestionamientos por espectáculos remunerados y una gira internacional que preparaba con el imitador de Blessd.
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La nueva imputación supone que, por ahora, la Fiscalía ya no sostiene que esos hechos configuren un secuestro extorsivo. La investigación continuará bajo otras conductas penales, entre ellas el presunto constreñimiento ilegal, que se refiere a la presión ejercida sobre una persona para obligarla a hacer, tolerar u omitir algo contra su voluntad.
Giraldo consideró que la decisión de reformular la imputación fue un “ajuste de legalidad”, pero cuestionó que la Fiscalía hubiera presentado inicialmente una calificación más grave. “Este 14 de septiembre, la Fiscalía reformuló su imputación por un ajuste de legalidad e imputó por el delito de constreñimiento ilegal”, expresó.
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El penalista añadió que, a su juicio, ni siquiera ese último delito se configura respecto de Blessd y de otra de las personas vinculadas al expediente. “Estoy absolutamente convencido de que tampoco se configura este delito, porque no creo que haya responsabilidad o recaiga responsabilidad sobre el cantante y la otra persona que está vinculada en el proceso”, afirmó.

El abogado insistió en que sus comentarios no responden a una relación profesional con los investigados. “Hay que aclarar que no represento en este caso a ninguno, no tengo absolutamente ningún interés en ninguno de los procesados”, dijo antes de plantear una crítica a las decisiones de imputación de la Fiscalía.
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Para Giraldo, el cambio de tipificación debería abrir una discusión sobre la forma en que el ente acusador estructura las hipótesis jurídicas al inicio de los procesos. “Imputar los delitos más graves no siempre genera el mayor rédito para el Estado, que está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. Hay que imputar, pero imputar bien”, sostuvo.
En su pronunciamiento, el penalista cuestionó lo que describió como imputaciones sobredimensionadas, sin una valoración suficiente de los hechos jurídicamente relevantes. “Ese es uno de los llamados que más hemos hecho los defensores a los fiscales: tener cuidado cuando se infla la imputación de una manera desmedida y no se tienen en cuenta los hechos jurídicamente relevantes”, manifestó.
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El abogado también felicitó a Andrés Arango y Santiago Trespalacios, defensores de los artistas. Ambos habían sostenido, a través de un comunicado, que no existían elementos para atribuir un secuestro y que la modificación de la Fiscalía confirmaba que esa calificación no debía mantenerse.
La reformulación no implica el cierre de la investigación ni una declaración de inocencia. Blessd, Dímelo Jara, Moreno y Giraldo continuarán vinculados al proceso por los nuevos delitos atribuidos, mientras la Fiscalía deberá sustentar ante la justicia los elementos que respaldan su hipótesis. Los procesados permanecen en libertad y conservan el derecho a controvertir los cargos en las etapas posteriores del caso.
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