Aprobaron nueva ley que regula el consumo de droga en Colombia y lo prohíbe en parques y cerca de colegios

El proyecto faculta a los alcaldes y gobernadores a delimitar zonas donde no se puedan consumir psicoactivos. Incluye sanciones a los menores de edad y abre la puerta a regular zonas de consumo permitido

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(Manuel Cortina)
(Manuel Cortina)

El Senado colombiano aprobó en último debate una nueva ley que busca regular el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas en el espacio público, en especial en los parques y alrededores de colegios donde quedó prohibido.

La iniciativa se da después del polémico fallo de la Corte Constitucional a principios de julio que despenalizó el consumo en espacio público y su prohibición general, convirtiendo a Colombia en el segundo país de Latinoamérica en permitir el consumo de drogas en espacios públicos.

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Dicha sentencia, que en concreto eliminó dos prohibiciones del Código de Policía frente al consumo de drogas, dejó un vacío jurídico en la política de drogas el cual se pretendió subsanar con esta nueva ley que, más a fin al espíritu prohibicionista del actual Gobierno, refuerza sanciones para los consumidores y prohíbe rotundamente el porte o consumo incluso de la dosis personal en parques o cercanías de colegios.

La iniciativa, promovida por el senador de Cambio Radical -partido de derecha-, Rodrigo Lara, le entrega facultades a los alcaldes y gobernadores para delimitar perímetros para la restricción del porte y consumo, además le dio la potestad a los Concejos y Asambleas de regular el consumo de estas substancias en las zonas comunes de las propiedades horizontales.

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El promotor de la ley afirma que lo que busca no es revivir la penalización de las drogas, la cual quedó abolida gracias a la sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, sino establecer controles claros para evitar que las drogas se vendan en los colegios y lleguen a afectar a la juventud.

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"Se necesita una reglamentación clara por parte de las autoridades locales y no mediante la criminalización del consumo de droga. No se puede penalizar un problema de salud pública que afecta mayoritariamente a personas jóvenes, que no han contado en su mayoría con oportunidades en la vida", afirmó Lara al anunciar la nueva ley.

Con esta medida se refuerzan sanciones que ya estaban contempladas en el código de policía y en el Decreto 1844 de 2018 promulgado por el presidente Iván Duque, en el cual se faculta a la Policía para perseguir el porte y consumo, se establecen multas económicas y sanciones administrativas y la destrucción de la substancia incautada.

Además de estas sanciones, la nueva ley permite la aprehensión para traslado del que sea sorprendido consumiendo o portando en cercanías a colegios o parques, para participar en programas de trabajo comunitario o actividades pedagógicas. Esto también contempla a los menores de edad, lo cual es otra novedad de la legislación.

Si bien este es una ley severa que endurece las sanciones al porte y consumo, no estuvo ajena a polémica, ya que, al facultar a los alcaldes a delimitar zonas de consumo restringido, también les abre la posibilidad de establecer zonas de consumo permitido. Además, centrando la prohibición en parques y colegios, se presume el consumo permitido en el resto de espacios públicos.

A la ley solo le resta que sea sancionada por el presidente Duque para entrar en vigencia y ampliar aún más la gran legislación sobre drogas en Colombia, la cual no deja de ser contradictoria.

Como se mencionó arriba, el porte y consumo de droga en el país está despenalizado desde 1994, lo cual quiere decir que portar o consumir estupefacientes o psicoactivos no es considerado por sí mismo un delito y no da cárcel. Para establecer los límites, está la dosis mínima, que para el caso de la marihuana es 20 gramos y la cocaína 5 gramos, solo por citar dos ejemplos.

Sin embargo, la dosis mínima tampoco es una camisa de fuerza, ya que existen sentencias judiciales en el país que determinan que dicha dosis depende de cada individuo por lo que para ser judicializado por drogas es obligación de la autoridad policial o judicial demostrar que el porte o consumo de una substancia estaba era para su venta, es decir, para narcotráfico.

En concreto, en Colombia no pueden judicializar a alguien por consumir o portar drogas, pero sí pueden detenerlo preventivamente hasta 24 horas, imponerle multas económicas y obligarlo a hacer trabajos comunitarios.

Paradójicamente, en el Congreso cursa otro proyecto de Ley encaminado a permitir el consumo recreativo de drogas blandas como la marihuana en zonas delimitadas para ello, el cual apenas va surtir su primer debate en el Senado.

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