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La insólita defensa de un hombre para evitar pagar cuota alimentaria a sus hijos y ex esposa

La Corte Suprema de Justicia de Colombia tuvo que explicar que el matrimonio es un contrato contractual, y que su incumplimiento acarrea consecuencias legales

El hombre justificó el abandono de su hogar porque ya no había “chispa” con su esposa (Foto Archivo)
El hombre justificó el abandono de su hogar porque ya no había “chispa” con su esposa (Foto Archivo)
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"El matrimonio no es solo una unión romántica, es un contrato como cualquier otro, y si uno de los dos cónyuges incumple se deben asumir las consecuencias". Así respondió la Corte Suprema de Justicia a un hombre que reclamó, con una insólita excusa, que le hubieran impuesto el pago de alimentos a su ex esposa.

Durante el proceso judicial de divorcio, el hombre justificó el abandono de sus hijos y de su esposa porque se le había "acabado la chispa". Con ello quería evitar el pago de cuota alimentaria que, en toda separación legal, implica para que los niños de la relación estén cobijados con una especie de seguro.

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El juez no sólo no permitió que el hombre no pagará la alimentación de sus hijos, sino que le impuso una cuota adicional para su ex esposa. De acuerdo con el alto tribunal, el abandono del hogar por parte de una de las dos personas que lo conforman acarrea el rompimiento del contrato matrimonial, y por tanto una sanción legal.

Ello, "sin importar que el rompimiento haya sucedido porque haya querido irse o se haya ido con otra persona", advirtió el presidente de la Sal Civil, el magistrado Octavio Augusto Tejeiro, y agregó que en un matrimonio sí importa el motivo del rompimiento para efectos legales.

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"El juez debe fijar una cuota de alimentos a quien incumpla con el contrato (…) el abandono del hogar de uno de los consortes lo convierte en cónyuge culpable del rompimiento de la unidad matrimonial", explicó Tejeiro. Y la sentencia describe que quien haya dado lugar a la separación no está eximido de obligaciones.

De acuerdo al fallo, para el responsable del rompimiento "subsiste la obligación alimentaria a menos que demuestre su inocencia". A raíz de este caso, la Corte, a través de su sala de casación civil, recordó que el matrimonio tiene un carácter contractual además de religioso, lo que determina que las partes deben cumplir con el compromiso suscrito en el acto, y el que no lo haga tendrá consecuencias legales.

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