
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió por unanimidad otorgar un recurso de amparo penal a favor de Marco Antonio Vallecillo Banegas, quien enfrenta un proceso por la presunta comisión del delito de extorsión en perjuicio de un testigo protegido, al concluir que existieron deficiencias en la resolución emitida por la Corte de Apelaciones Penal.
El portavoz del Poder Judicial, Melvin Duarte, informó que la decisión del máximo órgano constitucional ordena al tribunal de segunda instancia emitir una nueva resolución debidamente motivada, conforme a los parámetros establecidos por la Constitución y sin pronunciarse sobre la responsabilidad penal del imputado.
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“La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad otorgar el recurso de amparo penal interpuesto a favor del señor Marco Antonio Vallecillo Banegas dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido”, declaró Duarte.
El funcionario explicó que el recurso fue presentado por la defensa de Vallecillo contra la sentencia emitida el 8 de octubre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal con competencia nacional en materia de criminalidad organizada y medioambiente, la cual confirmó el auto de formal procesamiento y la medida de prisión preventivadictada en su contra.
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Según Duarte, la Sala Constitucional determinó que el tribunal de alzada incurrió en una vulneración al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no realizar un análisis suficiente sobre la procedencia del antejuicio, uno de los argumentos expuestos por la defensa durante la apelación.
Asimismo, el portavoz señaló que los magistrados advirtieron que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre el agravio relacionado con el ofrecimiento de una caución económica como medida sustitutiva a la prisión preventiva, aspecto que, a criterio de la Sala, representa un defecto de motivación que afecta el derecho a la libertad personal del procesado.
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“La Sala Constitucional señaló que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre el agravio relativo al ofrecimiento de una caución económica como medida sustitutiva a la prisión preventiva, lo que constituyó un defecto de motivación que afectó el derecho a la libertad personal”, detalló Duarte.
En consecuencia, la resolución establece que la Corte de Apelaciones deberá emitir un nuevo fallo debidamente fundamentado, atendiendo los aspectos que fueron omitidos en la resolución anterior y respetando las garantías constitucionales invocadas por la defensa.
No obstante, la Sala dejó claro que la concesión del amparo no implica un pronunciamiento sobre la procedencia de la fianza ofrecida ni sobre el fondo del proceso penal, por lo que la investigación contra Vallecillo continúa su curso conforme al procedimiento establecido por la ley.
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La decisión se limita a corregir los vicios de motivación identificados en la resolución apelada y obliga al tribunal competente a emitir un nuevo análisis que responda a todos los planteamientos formulados por las partes dentro del proceso judicial.
La resolución de la Sala de lo Constitucional no modifica de manera automática las medidas cautelares impuestas a Marco Antonio Vallecillo, sino que obliga a la Corte de Apelaciones a revisar nuevamente el caso y emitir un fallo que responda de forma expresa a todos los argumentos planteados por la defensa, conforme a los estándares de motivación exigidos por la Constitución.
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El amparo constitucional constituye un mecanismo jurídico destinado a proteger los derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados durante un proceso judicial.
En este caso, la Sala concluyó que la decisión impugnada presentaba deficiencias en su fundamentación, razón por la cual consideró procedente ordenar la emisión de una nueva resolución por parte del tribunal competente.
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