
Nicolás Rocca trabajó en la madrugada del 4 de enero de 2023 en el baile Open Park, en Punta del Este, como parte de una productora de eventos. Luego, fue a un after que se realizaba en una chacra de Maldonado. Su intención era levantar unos equipos musicales para alquilar, pero no tuvo éxito. Sobre la hora 13, se retiró junto a un amigo de acompañante y tres mujeres en la parte de atrás de su Volkswagen Nivus.
El camino que inició a esa hora sería fatal: Rocca chocaría contra un Ford Ka, un impacto que le causaría la muerte a las modelos también argentinas Josefina Ferrero y Micaela Trinidad. Dos años y medio después, Rocca estuvo en el juzgado de Maldonado para escuchar la condena que debería cumplir: fue sentenciado a cinco años y medio de prisión por homicidio y lesiones culpables.
La sentencia la dictó la jueza de Maldonado Gabriela Azpiroz, quien en la última audiencia del juicio reconstruyó lo que sucedió esa noche de verano en Punta del Este, de acuerdo a la crónica de El Observador.

Rocca invadió el carril en el que circulaba el auto Ford Ka y lo chocó, según la teoría del fiscal Sebastián Robles. Fue una “tragedia evitable”, consideró la jueza en la audiencia.
Ferrero, quien iba al volante del otro auto, sufrió un desnucamiento y diversas fracturas en el cráneo, la pelvis y las piernas. Trinidad, su acompañante, tuvo varias lesiones en el pecho y las piernas, que causaron su fallecimiento. Las modelos también habían ido a Open Park y luego fueron de after a una chacra. En un momento, Ferrero le dijo a su amiga para ir a buscar hielo. Trinidad y otras dos amigas la acompañaron.
Los otros tres heridos sufrieron varias fracturas, que ocasionaron secuelas físicas que continúan.

La defensa de Rocca solicitó la absolución del conductor porque entienden que no hay pruebas de que el argentino haya invadido el carril contrario. Además, creen que tampoco está probado que haya habido un exceso de velocidad o un abuso en el consumo de sustancias. Remarcaron que la conductora del otro vehículo sí había consumido un cóctel de estupefacientes.
La pericia toxicológica, sin embargo, determinó que los conductores de ambos vehículos habían consumido drogas. Rocca tenía alcohol en sangre (0,10, según lo que marcó la espirometría) y se detectó la presencia de metanfetamina y morfina, algo que fue aplicado durante la internación tras el choque. La conductora fallecida, en tanto, había consumido cocaína, metanfetamina, ketamina, éxtasis y cannabis antes de protagonizar el accidente. En uno de los vehículos, a su vez, se encontraron dos paquetes de cocaína rosa –Tusi–, aunque el acta de la policía no detectó en cuál de los dos estaba.
Para la jueza el choque se produjo por una “exclusiva responsabilidad de Rocca” ya que invadió la senda contraria, en una zona en la que está prohibido rebasar vehículos, como queda claro con la doble línea amarilla que está marcada. Azpiroz basó su argumento en las pericias de Accidentología Vial, que muestran rastros del Nivus en la senda contraria al momento del choque y comprueban que el argentino intentó un “subviraje” en la curva previa al lugar del accidente.
La jueza descartó la responsabilidad de Ferrero por su consumo: “Ambos consumieron alcohol o drogas… alcohol y drogas”.
La pena solicitada por Fiscalía era de ocho años de prisión, la máxima prevista para este tipo de delitos. Sin embargo, la jueza lo sentenció a cinco años y medio porque no tenía antecedentes y porque alcanzó un acuerdo reparatorio simbólico con un acompañante.
Aunque la defensa pidió que cumpla la medida en un régimen de libertad a prueba, la jueza determinó prisión efectiva para Rocca. Sin embargo, el argentino continuará en prisión domiciliaria nocturna hasta que la sentencia quede firme. Eduardo Sasson, defensor del condenado, adelantó a El Observador que apelarán el fallo de la jueza.
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