
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador declaró constitucional la prohibición de que los reincidentes habituales accedan a la conciliación o mediación penal, al concluir que esa restricción no vulnera la garantía contra el doble juzgamiento prevista en la Constitución.
La decisión, remitida a la Asamblea Legislativa de El Salvador, analiza una demanda contra el inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal (CPP).
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La norma impide aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos a quienes tengan la condición de reincidentes habituales, pertenezcan a agrupaciones ilícitas o hayan recurrido a la conciliación o mediación en los cinco años previos por delitos incluidos en el catálogo legal.
El demandante sostuvo que la disposición imponía una nueva consecuencia desfavorable por condenas anteriores y que, por ese motivo, transgredía un principio, que prohíbe procesar o condenar más de una vez a una persona por los mismos hechos.
La Sala rechazó ese planteamiento. En su resolución, señaló que la conciliación y la mediación constituyen salidas anticipadas del proceso penal y que no implican un pronunciamiento sobre la responsabilidad del imputado. Por ello, afirmó que restringir esos mecanismos a una persona con antecedentes no equivale a una nueva condena ni a una agravación de la pena.
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Diferencia entre salidas alternas y sentencia penal
El tribunal explicó que para configurar una vulneración a la prohibición de doble juzgamiento debe existir identidad de sujeto, objeto y fundamento entre procesos o sanciones. Según la resolución, esa condición no se presenta cuando una persona enfrenta una nueva causa penal por hechos distintos a los que originaron condenas previas.
La sentencia sostiene que la condición de reincidente habitual no se utiliza como agravante de una pena ni abre una persecución penal adicional por delitos ya juzgados. Su efecto se limita a impedir el acceso a determinadas vías de terminación anticipada del proceso.
No obstante, la Sala reconoció que la medida sí genera una consecuencia procesal desfavorable para el imputado, porque vincula el acceso a la conciliación y la mediación con antecedentes penales ya sancionados. A partir de esa premisa, el tribunal sometió la norma a un examen de proporcionalidad.
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La Asamblea Legislativa argumentó que la restricción busca proteger a las víctimas y evitar que los mecanismos restaurativos se apliquen en situaciones en las que el legislador considera insuficiente una reparación acordada entre las partes. El fiscal general de la República también defendió la disposición.
La protección de la víctima en el análisis constitucional
La Corte sostuvo que los derechos fundamentales no tienen carácter absoluto y que pueden ser objeto de restricciones cuando estas persiguen una finalidad legítima y superan un análisis de proporcionalidad.

En este caso, consideró que la exclusión de los reincidentes habituales de la conciliación y la mediación responde a fines constitucionales vinculados con la protección de la víctima, la preservación del modelo legal de justicia restaurativa y la potestad de la Asamblea para regular el proceso penal.
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El fallo recuerda que la justicia restaurativa procura reparar el daño causado por el delito y propiciar acuerdos entre víctima e imputado. Sin embargo, precisa que esos instrumentos tienen límites, sobre todo frente a delitos violentos, hechos de especial relevancia social y personas que han reincidido de manera habitual.
La resolución añade que la conciliación y la mediación no forman parte del contenido esencial de un derecho fundamental autónomo. Su aplicación depende de una decisión legislativa expresa y tiene un peso constitucional menor que garantías como la libertad personal, el derecho de defensa, el debido proceso o la presunción de inocencia.
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La Sala también indicó que la prohibición no deja a las víctimas sin herramientas para reclamar una reparación económica.
Sin inconstitucionalidad: el fallo y sus efectos
En la parte resolutiva, la Corte declaró, “de un modo general y obligatorio”, que no existe la inconstitucionalidad alegada respecto de la prohibición de conciliar o mediar en delitos cometidos por reincidentes habituales.
El tribunal concluyó que la medida supera los requisitos de idoneidad y necesidad, pues busca evitar que personas con una reiteración comprobada de conductas delictivas accedan a mecanismos que requieren buena fe y cumplimiento de los acuerdos alcanzados con las víctimas.
La decisión mantiene vigente el artículo 38 del CPP y confirma que los procesos contra reincidentes habituales deberán continuar por la vía penal ordinaria, sin posibilidad de acogerse a las salidas alternas restringidas por la ley.
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