
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) denunció la represión religiosa en Cuba tras recoger, analizar y validar un informe de Prisoners Defenders de 2022. Ese año, la ONG y Outreach Aid to the Americas (OAA) elaboraron un escrito sobre la libertad religiosa en la isla, y su afectación por el marco legal y la nueva Constitución del país.
El estudio fue adoptado por el USCIRF, entidad bipartidista e independiente norteamericana, cuya misión es monitorear la libertad religiosa a nivel mundial. Posteriormente, su adopción y difusión conllevó una importante preocupación en el Gobierno de los Estados Unidos sobre la libertad religiosa en Cuba, traduciéndose en la catalogación de la isla como “país represor de la libertad religiosa”.
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El texto demostraba, tanto por el estudio jurídico como por las declaraciones de 56 líderes religiosos de cuatro de las religiones más populares en Cuba (yoruba, católica, evangélica y musulmana), que el régimen “reprime y controla de forma absolutista todas las prácticas religiosas en Cuba, creando agrupaciones ficticias en manos del Partido Comunista por medio de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos (OAAR), que forma parte de la cúpula, o Comité Central del Partido”.

Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, narró los detalles de la denuncia que acaba de hacer propia la ONU. “El pueblo sale en masa al exterior para escapar de la esclavitud mental, emocional y física que supone vivir en la isla”, señaló en conversación con Infobae.
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“En respuesta a la denuncia de Prisoners Defenders, cinco mandatos y grupos de trabajo de las Naciones Unidas han acusado a Cuba por el patrón gubernamental de control y represión religiosa institucional contra el islam y las religiones católica, protestante y yoruba, contra quienes, según la carta acusatoria, se cometen violaciones de derechos humanos múltiples ejerciendo torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, tratamientos indignos e inhumanos de las personas privadas de libertad, violando la libertad y la seguridad personal y la prohibición de la detención arbitraria, el derecho a la igualdad ante los tribunales y el debido proceso, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho a la libertad de reunión pacífica, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la igualdad ante la ley”, comenzó Larrondo.

Y siguió: “Todo un rosario de condenas, de prácticas, de crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado que el gobierno de Cuba ejerce cada día contra el indefenso pueblo de Cuba, lo que está haciendo que el pueblo salga en masa al exterior para escapar de la esclavitud mental, emocional y física que supone vivir en la isla de Cuba con un régimen que ejerce el terrorismo de Estado”.
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Luego indicó que “la carta acusatoria, gravísima, supone un espaldarazo a las denuncias de Prisoners Defenders en el ámbito de la libertad religiosa y también Naciones Unidas refrenda a los mecanismos represivos que Prisoners Defenders apuntaba en informes previos, donde se describía con todo detalle cómo el Estado de Cuba crea falsas organizaciones religiosas como La Liga Islámica de Cuba, la Asociación Cultural Yoruba, el Consejo de Iglesias o los Pastores por la Paz para monopolizar el control sobre todas las religiones mayoritarias en la isla”.
Por último, expresó que la ONU también se hizo eco de 11 víctimas de las cuatro religiones mayoritarias y dos organizaciones, una islámica y otra afrocubana, que están siendo especialmente perseguidas. “Con esta carta acusatoria, Naciones Unidas pone la represión religiosa en Cuba al nivel que siempre ha estado, y que otros países y organizaciones venían denunciando”.
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“Agradecemos y valoramos mucho la cooperación y disposición de los técnicos del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en este esfuerzo por describir la insoportable realidad cotidiana en Cuba”, concluyó.

La carta acusatoria de la ONU
En la carta, cinco mandatos y relatores especiales de Naciones Unidas acusan explícitamente al régimen cubano de actuar contra derechos y libertades fundamentales. A saber:
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- Ejerciendo “torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes”;
- Violando la “libertad y a la seguridad personales y la prohibición de la detención arbitraria”;
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- Ejerciendo un “tratamiento indigno e inhumano de las personas privadas de libertad”;
- Violando el “derecho a la igualdad ante los tribunales y debido proceso”;
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- Violando el “derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”;
- Violando el “derecho a la libertad de reunión pacífica”;
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- Violando el “derecho a la libertad de asociación”; y
- Violando el “derecho a la igualdad ante la ley”.
Los cinco mandatos son los Mandatos de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías.

El patrón gubernamental represivo a las religiones
El documento, que describe una situación dantesca para el ejercicio de la libertad religiosa, analiza el procedimiento por el cual el régimen de Cuba reprime todas estas libertades en el ámbito religioso, indicando que:
- “En Cuba, no existe una regulación legal específica para las asociaciones religiosas por quedar estas excluidas de la aplicación de la Ley 54 de asociaciones del 27 de diciembre de 1985. Así, no existiría un procedimiento reglamentado y público que permita a cualquier grupo religioso registrarse legalmente como una asociación independiente”.
“Todas las organizaciones religiosas estarían obligadas a registrarse ante la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos (OAAR), una autoridad vinculada de forma directa con el Partido Comunista de Cuba, que controlaría qué organizaciones religiosas pueden o no existir a efectos legales. No existiría una normativa específica que regule las funciones de esta Oficina ni los parámetros a los que ha de someterse el ejercicio de estas funciones. Así, según la información recibida, la OAAR actuaría de manera subjetiva y arbitraria, lo cual resulta preocupante”.
“El artículo 8 de la Ley 54 establece las causas por las que el Ministerio de Justicia puede denegar la constitución y registro de una asociación, previendo en su letra ‘d’ que una de estas causas de denegación sea la existencia de una asociación ‘con idénticos o similares objetivos o denominación a la que se pretende constituir’ (...). Existirían en Cuba una serie de asociaciones religiosas que fueron reconocidas por el Estado cubano y fueron creadas con la finalidad de aglutinar en ellas las diferentes confesiones religiosas. No obstante, desde algunos grupos religiosos, estas asociaciones serían percibidas como controladas por el Partido Comunista [La Liga Islámica de Cuba, la Asociación Cultural Yoruba, el Consejo de Iglesias y Pastores por la Paz]. La Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos estaría denegando la inscripción de cualquier organización religiosa con (...) objetivos similares a las oficiales ya registradas. Estas organizaciones no registradas se verían abocadas o bien a integrarse en asociaciones registradas que consideran carentes de independencia o bien a actuar fuera del marco jurídico establecido (...) miembros y líderes de las organizaciones religiosas independientes no reconocidas por el Estado estarían siendo objeto de actos de hostigamiento, detenciones ilegales, amenazas de sanciones judiciales y otras medidas por parte de las autoridades, precisamente por el rechazo a integrarse en las asociaciones religiosas oficiales”.
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