
En Uruguay, los feriados son 15. De todos ellos, solamente son tres los que pueden ser corridos para un lunes, en caso de caer los días martes o viernes: El desembarco de los Treinta y Tres Orientales (19 de abril), la Batalla de Las Piedras (18 de mayo) y el Día de la Raza o el Descubrimiento de América (12 de octubre).
Luis Lacalle Pou envió al parlamento un proyecto de ley que planea eliminar el corrimiento de esos feriados que son, además, laborables. Según la propuesta, deberán conmemorarse el día específico que le corresponda ese año a cada feriado. Este proyecto derogaría la ley creada en 1996, que dispuso por artículo único la posibilidad de mover esos tres feriados.
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El presidente manifestó su intención de impulsar este proyecto de ley en el último acto en conmemoración a la Batalla de Las Piedras, fecha que cumplió 210 años. Allí advirtió que “los feriados no nacieron por un tema turístico”, haciendo referencia a los fines de semana largos y a los conocidos fines de semana “sándwich”, donde se da libre el lunes si el martes cae feriado y el viernes si el jueves también es feriado.
“Los feriados que un país tiene significan un momento de recordación, poner un poco de pausa en esta vida loca que llevamos todos, saber de dónde venimos, conocer nuestra historia, nuestros orígenes y eso hace parte de una nación. Los símbolos, la historia, hay tantas otras cosas”, dijo Lacalle Pou.
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Agregó que el fin secundario de los feriados no puede ir por encima de los primarios, “si uno cambia las fechas, desde mi punto de vista, desvirtúa el porqué de los feriados”, agregó en aquella instancia. De hecho, el presidente hizo referencia a cuando la Batalla de Las Piedras cumplió 200 años desde su acontecimiento, en 2011. Se dispuso que ese año no se corriera el feriado porque se entendió que una fecha tan trascendente debía celebrarse el mismo día en que había ocurrido.
La ley de los feriados
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Es la Ley N° 14.977 la que define los feriados en Uruguay. En 2001, se votó que se sumaría a las excepciones, y se dejaría inamovibles, dos fechas más. Son el natalicio de José Gervasio Artigas, héroe nacional, el 19 de junio y el Día de los difuntos el 2 de noviembre.
Por lo tanto, esos dos días, más otros cuatro que dicta la ley no pueden ser movidos. Se conmemorarán el día que caen, además, el 18 de julio (Jura de la Constitución), el 25 de agosto (Declaratoria de la Independencia), el 25 de diciembre (Navidad cristiana), el 6 de enero (Día de los Reyes Magos cristianos) y el 1 de mayo (Día de los trabajadores).
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La ley agrupa los feriados en dos categorías: “feriados nacionales de carácter tradicional” y “feriados nacionales de exaltación y conmemoración patriótica”. Según cada categoría, se definirán por ejemplo qué tanto se deberá pagar a quienes trabajen en esos días y si son laborables o no.
Los ministerios del país se han comprometido, también por ley, a festejar los feriados del país de cualquier forma: redes sociales, eventos, comunicados, vacaciones, entre otros.
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