Defensa a ultranza: Larissa Riquelme habló del proceso de extradición de Jonathan Fabbro a la Argentina

Molesta por lo que ella consideró versiones erróneas publicadas por algunos medios, la modelo paraguaya se tomó el trabajo de detallar pormenorizadamente los detalles de la situación judicial de su novio, quien se encuentra detenido en México acusado de abuso de menores

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Se sabe que la situación legal de Jonathan Fabbro no es la mejor para el fubolista, quien se encuentra detenido en México a la espera de su extradición a nuestro país para ser juzgado por el presunto delito de abuso de menores.

Sin embargo, su pareja, Larissa Riquelme, sigue defendiéndolo a capa y espada y confiando en que la Justicia terminará por absolverlo.

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Preocupada por lo que ella consideró errores de algunos medios al informar sobre la situación de su novio, la modelo salió a aclarar algunos puntos al respecto.

"La extradición es, conforme lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio a otro Estado que la reclama, por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio (Registro 188603)", afirmó en primer término.

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"En el caso de J.F., su proceso de extradición formalmente dio inicio en el mes de diciembre del 2017 cuando es detenido y puesto a disposición del Juez Federal adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de la ciudad de México. Derivado de dicha detención, se celebró audiencia oral con la presencia de nosotros en calidad de defensores mexicanos de J.F. y en la que la fiscalía mexicana expuso el motivo de su detención/aprehensión en territorio mexicano con la documentación que se generó por parte del gobierno de la República Argentina respecto al proceso penal instaurado en su contra en dicho país", continuó, para luego continuar haciendo foco en cómo son los procedimientos de este tipo cuando alguien se encuentra detenido en tierra azteca.

"En México, conforme a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y el Tratado de Extradición entre México y Argentina, el procedimiento de extradición básicamente consiste en tres etapas: la primera denominada etapa judicial y las dos restantes denominadas etapas ejecutivo-administrativas", detalló.

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"En la primera etapa, es el Juez Federal el encargado de iniciar el proceso de extradición de manera formal. Asimismo, una vez que se recibe por parte del estado requirente la solicitud de extradición, es el encargado de emitir una opinión judicial para autorizar o no que el reclamado continúe con el proceso de extradición. En el caso de J.F., dicha opinión técnica-judicial se emitió de manera favorable en el mes de enero del 2018 tras la manifestación de manera libre, consciente y voluntaria de J.F. de no oponerse a la petición del estado requirente (Argentina) para su extradición, lo que se le conoce como "extradición sumaria"", agregó la escultural morocha.

"Tras haber quedado firme la opinión técnica del Juez Federal, en el mes de febrero del 2018 se remitió el expediente del reclamado a la Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E.) para dar inicio a la segunda etapa del proceso, en la que el reclamado deja de quedar a disposición del Juez y procede a quedar a disposición de Relaciones Exteriores sin que ello implique que pueda salir del lugar donde se encuentra recluido (Centro Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México), hasta en tanto concluya el proceso de extradición", siguió relatando.

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"Es a partir de que la S.R.E. recibe el expediente del reclamado (febrero de 2018) cuando comienza a contar el término de 20 días hábiles para que Relaciones Exteriores a su vez emita una resolución donde conceda o no la extradición al gobierno argentino. Derivado de lo anterior, J.F. recibió el 15 de marzo de 2018 dicha resolución en la que efectivamente Relaciones Exteriores emite favorablemente la misma para que sea extraditado", explicó.

"Es importante advertir que dicha resolución deberá quedar firme para aperturar la etapa número 3. Por tanto, conforme a los plazos establecidos en el artículo 17 fracción I de la Ley de Amparo, deberá transcurrir el término de 30 días (sin contar inhábiles) para que dicha resolución quede firme, mismos que se cuentan a partir del 20 de marzo del 2018", continuó su descargo.

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"Una vez que dicha resolución quede firme, el reclamado quedará a disposición de la Procuraduría General de la República (tercera etapa) para que, tras el visto bueno de la Secretaría de Gobernación de México, y en coordinación con las autoridades del gobierno de la República Argentina, el reclamado sea enviado a dicho país para enfrentar el proceso penal instaurado en su contra", prosiguió.

"Esta etapa al día de hoy aún no da inicio porque todavía no queda firme la resolución de Relaciones Exteriores. Sin embargo, J.F. presentó un escrito a dicha Autoridad en el que manifiesta su consentimiento respecto a la resolución favorable, y con ello buscar que el plazo para que quede firme no tenga que agotarse", concluyó quien surgiera a la fama alentando a la selección paraguaya durante el Mundial de Sudáfrica 2010.

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"Sería bueno que llamen y corroboren las informaciones para no informar erróneamente", sentenció, a modo de despedida.

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