Tini Stoessel y su padre, Alejandro Stoessel, negocian la reorganización del patrimonio generado durante más de quince años de carrera artística, luego de que una auditoría privada revelara que la cantante de 29 años no tiene participación accionaria ni control sobre ninguna de las sociedades que canalizan los ingresos producidos por su música, su imagen y sus contratos comerciales. La información fue confirmada por los abogados de la artista a Infobae.
El conductor Gonzalo Aziz, al frente de Infobae al Regreso, abrió la cobertura del tema con el repaso de la información de los abogados de Tini Stoessel que dejó en claro la magnitud del asunto: “La relación de Tini y su papá, quebrada en términos profesionales como mínimo después de quince años juntos”. Aziz detalló cinco puntos que estructuran el conflicto. El primero, el control sobre las sociedades: según la auditoría, los derechos económicos de la carrera y la imagen de Tini están en sociedades de las que ella no es accionista ni tiene control. El segundo, quién cobra efectivamente el dinero: existe un contrato discográfico a través del cual se forma una sociedad que recibe los ingresos, pero el cobro directo de la artista no se produce. “La totalidad de los ingresos pasados y futuros de los contratos discográficos de Tini son cobrados por una sociedad que, repito, ella no controla”, subrayó Aziz.
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El tercer punto refiere a álbumes comprometidos para los próximos años sin que exista un contrato que garantice a Tini una participación en las ganancias futuras. El cuarto, que recién en junio de 2026, gracias a la intervención de sus nuevos abogados, la cantante logró acceder a una cuenta bancaria exclusivamente a su nombre, algo que hasta ese momento no existía. Y el quinto, el más determinante: Tini quiere recuperar el control de su carrera y negocia con su padre la reorganización del patrimonio construido durante más de una década, junto con el cierre definitivo del esquema de representación anterior.

Para poner marco jurídico a la situación, Infobae en Vivo convocó al doctor Leonardo Sigal, abogado especializado en derecho penal. Sigal se desempeña en el ámbito del derecho penal argentino y tiene experiencia en causas que involucran figuras públicas. Su análisis apuntó a los posibles delitos que podrían configurarse si la auditoría privada derivara en una denuncia formal ante la justicia.
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La primera pregunta apuntó al origen del conflicto: ¿en qué momento un padre puede tomar control del patrimonio de su hijo artista, y cuándo se acaba esa potestad?
Sigal explicó que el Código Civil establece que los menores “pueden generar pequeños contratos, pero obviamente al no ser mayores de edad no pueden firmar contratos, por ejemplo, de una marca y millonarios”. Por eso, dijo, esa capacidad “cae, recae en el padre”. En el caso de Tini Stoessel, el abogado señaló que su padre era “un gran productor televisivo” con muchos años de trayectoria, lo que lo posicionó naturalmente en ese rol desde los inicios de la carrera de su hija. Esa potestad, precisó Sigal, se extingue a los dieciocho años.
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El abogado fue cuidadoso en separar un elemento que podría prestarse a confusión: que existan sociedades a nombre del padre no es, en sí mismo, el problema. “Se generan ciertas SRL más que nada para cubrir el tema patrimonial, cuidarlo”, explicó, y aclaró que ese tipo de estructuras también responde “al tipo de contratos que generan” ese clase de carreras artísticas.

El nudo jurídico, dijo Sigal, aparece en otro lado. La artista solicitó una auditoría privada, realizada por un estudio jurídico-contable, para investigar el comportamiento de esa estructura societaria. Y advirtió: “Si del resultado de esa pericia resulta que hay un detrimento patrimonial por parte del padre hacia ella, ahí entraría a jugar el artículo 172, 173.” Esos artículos del Código Penal contemplan la administración fraudulenta y la defraudación como delitos. A eso, Sigal añadió una tercera arista: la situación impositiva de todas esas sociedades y si existe también “una estafa hacia el Estado, un detrimento hacia el Estado”.
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Ante la pregunta sobre qué delitos podrían imputársele a Alejandro Stoessel si la justicia ratificara las irregularidades, el abogado explicó el mecanismo que seguiría la causa. La fiscalía no tomaría como válida la auditoría privada sino que encargaría su propia pericia “con los organismos correspondientes”, mientras que el querellante —el abogado de la víctima— también impulsaría una investigación desde su lado. Los delitos en juego son la defraudación y la administración fraudulenta, con “una pena de uno a seis años” para cada uno. El punto crítico, señaló Sigal, es que si se establece que hubo varias maniobras de ese tipo, “van a jugar en concurso real”, lo que elevaría el piso de la pena mínima. “Eso le podría complicar muchísimo a nivel de su libertad”, afirmó. Y si la pena mínima “puede superar los tres años”, agregó, la situación procesal del imputado se vuelve considerablemente más grave. A esa lista, Sigal sumó los delitos que pudieran corresponder “respecto a lo que es el derecho tributario”, en caso de detectarse irregularidades impositivas en las sociedades involucradas.
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