
A poco de que inicie la quinta audiencia, la defensa de “Pity” Álvarez abrió una nueva vía judicial para intentar frenar el juicio contra el músico por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz. Sus abogados, Javier Ignacio Baños y Sebastián Queijeiro, presentaron un recurso de inconstitucionalidad y solicitaron que se suspenda de inmediato el debate hasta que se determine si el músico se encuentra actualmente en condiciones de afrontarlo.
Es la cuarta vez desde los días previos al comienzo del juicio que la defensa intenta suspender el debate. El primer planteo fue realizado por los anteriores abogados de Álvarez y rechazado tres días antes de la audiencia inaugural. El 10 de agosto, ya durante la primera jornada, volvieron a reclamar que se frenara el proceso al advertir que el músico se quedaba dormido en la sala. El tercer intento llegó el 26 de agosto, esta vez de la mano de sus nuevos defensores, quienes insistieron sobre su estado de salud y su capacidad para afrontar el proceso. Ahora, tras un nuevo revés en Casación, Baños y Queijeiro volvieron a pedir la suspensión mediante un recurso de inconstitucionalidad con el que buscan llevar la discusión ante el Tribunal Superior de Justicia porteño.
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Entre los argumentos de la nueva presentación, los abogados dedicaron un apartado a cuestionar uno de los elementos que ya apareció varias veces en la discusión sobre las capacidades de Álvarez: su regreso a los escenarios.
“El recital no es un juicio. Un testimonio no es una canción previamente ensayada. Una declaración inesperada no constituye una conducta automatizada”, escribieron Baños y Queijeiro.
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Según explicaron, participar de un debate implica “incorporar información novedosa a medida que se produce, mantener la atención durante largos períodos, retener datos, contrastarlos con otros hechos, detectar inconsistencias, comprender consecuencias jurídicas y comunicarse inmediatamente con los defensores”.
Para los abogados, esas capacidades no pueden equipararse con las necesarias para dar un concierto. Sostienen que la ejecución musical es para Álvarez “una actividad aprendida, repetida y desarrollada profesionalmente durante décadas”, mientras que durante un juicio debe reaccionar frente a información que desconoce de antemano.
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La defensa contrapuso incluso ambas situaciones con lo que, según su interpretación, viene ocurriendo durante las audiencias: “Álvarez podrá haber permanecido sobre un escenario. Pero durante el juicio se desconecta, está ‘en otro mundo’ o directamente se duerme pese a los esfuerzos realizados para mantenerlo atento”.
Por eso, afirmaron, “son los hechos concretos del juicio”, y no aquello que el músico pueda hacer sobre un escenario, los que deben tenerse en cuenta para determinar si está en condiciones de continuar siendo juzgado.
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Los “hechos nuevos” que alega la defensa
Es justamente lo ocurrido desde el inicio del debate lo que Baños y Queijeiro presentan ahora como “hechos nuevos” para volver a discutir la capacidad de Álvarez.
En particular, mencionaron los episodios de somnolencia registrados durante las audiencias y lo sucedido el 26 de agosto, cuando el presidente del tribunal, Gustavo Goerner, interrumpió la exposición de Baños al advertir que Álvarez se estaba quedando dormido y señaló que el debate no podía continuar en esas condiciones.
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En el recurso, la defensa afirma que el músico tuvo “reiterados episodios de somnolencia y desconexión” y sostiene que las filmaciones permiten observar que “pierde el hilo de lo que sucede, se duerme y no logra mantener un estado de alerta sostenido”. Por ese motivo, pidieron que se requieran las videograbaciones del juicio.

Los defensores acompañaron además el informe del psiquiatra y especialista en Medicina Legal Rafael Herrera Milano, un perito de parte que se presentó en Tribunales durante la audiencia del 26 de agosto y a quien Baños pidió que se escuchara.
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El trabajo del profesional no constituye una nueva evaluación clínica directa de Álvarez, sino una reconstrucción de la documentación psiquiátrica, psicológica, neurocognitiva, neurológica, toxicológica y asistencial que ya existe en la causa, con especial atención a los episodios de somnolencia.
Según reproduce el recurso, Herrera Milano concluyó que existen “fundamentos científicos serios” para poner en duda que Álvarez tenga actualmente una capacidad neuropsíquica suficientemente estable, continua y previsible para sostener las exigencias de un juicio oral. El especialista aclaró, sin embargo, que esto no implica afirmar una incapacidad absoluta o irreversible y recomendó una nueva evaluación multidisciplinaria.
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El nuevo revés que llevó a la defensa al TSJ
El recurso de inconstitucionalidad llega después de una resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del pasado 28 de agosto, que rechazó una queja presentada por la anterior defensa de Álvarez.
El planteo buscaba revisar lo resuelto por el TOC N°29 el 4 de mayo, cuando los jueces rechazaron una nueva evaluación neurocognitiva, resolvieron reanudar un proceso que había permanecido suspendido durante más de tres años y fijaron el comienzo del juicio para el 10 de agosto.
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Casación consideró que aquella resolución no era una sentencia definitiva y que los eventuales agravios podían ser revisados una vez terminado el debate. También calificó como “conjeturas” las advertencias sobre las consecuencias que el proceso podía provocar en la salud de Álvarez y señaló que, si durante el juicio aparecía algún “indicio concreto”, el TOC podía adoptar las medidas correspondientes.
Es precisamente sobre ese punto que los nuevos defensores apoyan parte de su planteo: sostienen que los episodios ocurridos desde el 10 de agosto transformaron aquel riesgo que Casación consideró hipotético en una situación que, según ellos, ya puede observarse durante las audiencias.
Baños y Queijeiro también cuestionaron que la discusión pueda quedar para después de la sentencia. “Una sentencia absolutoria podría, naturalmente, eliminar el peligro de una condena”, señalaron, pero afirmaron que lo que “jamás podría hacer” es devolverle al imputado una audiencia transcurrida sin haber podido participar efectivamente de ella.
Con esos argumentos, solicitaron que el recurso sea concedido con efecto suspensivo y que el debate ante el TOC N°29 sea detenido mientras se discute la cuestión. Además, dejaron interpuesta subsidiariamente una acción de habeas corpus y mantuvieron sus cuestionamientos vinculados con el juez natural, el juicio por jurados y las nulidades planteadas durante el proceso.
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