
La Cámara 1ª del Crimen de Río Cuarto, provincia de Córdoba, dictó este martes una condena de 10 años y 2 meses de prisión efectiva para Abigail Plaul por el ataque a su ex pareja, R. A. S. J., en la localidad cordobesa de Las Higueras.
El fallo, que fue seguido con atención tanto por vecinos como por familiares de ambas partes, responde a un episodio ocurrido el 3 de enero de 2025.
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De acuerdo con la información a la que pudo acceder El Doce.tv, el hecho tuvo lugar en una vivienda ubicada sobre la calle Francisco Comelli, donde, según la acusación, Plaul se presentó tras mantener una conversación con R. A. S. J. acerca de la posibilidad de retomar la relación. Fue en ese contexto cuando, tras recibir una negativa por parte de su ex, la imputada habría manifestado: “Ya vengo, te voy a buscar un regalo”, para luego taparle los ojos y atacarlo con un bisturí quirúrgico.
La rápida intervención del servicio de emergencias resultó determinante para evitar consecuencias mayores. El hombre fue trasladado de inmediato al Hospital San Antonio de Padua, donde los profesionales de la salud lograron estabilizarlo y curar la herida provocada en el cuello.
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Según la reconstrucción de los hechos presentada en el debate oral, Plaul abrazó a R. A. S. J. por la espalda y le causó un corte en el cuello utilizando un instrumento quirúrgico. El informe médico, pieza clave en la causa, estableció que la herida fue realizada en una zona cercana a arterias principales.
Durante el proceso judicial, la defensa de la acusada solicitó su absolución o, de manera subsidiaria, que el episodio fuera considerado como lesiones leves. Sin embargo, la querella se apoyó en los datos del informe médico para sustentar la acusación por lesiones graves. El dictamen detalló que, aunque la herida no llegó a afectar órganos vitales, la proximidad con arterias principales representó un riesgo inminente para la vida de R. A. S. J.
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El abogado Cattaneo, representante de la parte acusadora, señaló durante los alegatos que “se salvó por milímetros”.
La defensa de Plaul intentó restar peso a la acusación, argumentando que la intención de su defendida no fue ocasionar un daño grave y que el hecho debía ser encuadrado como una lesión leve. Sin embargo, la Cámara valoró la planificación y la ejecución del ataque, así como la utilización de un bisturí quirúrgico.
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Por su parte, la querella insistió en el carácter potencialmente letal de la lesión y en la vulnerabilidad de la víctima en el momento del ataque. El debate se centró en la interpretación del informe médico y en la determinación de la intencionalidad, dos aspectos que resultaron decisivos para la decisión del tribunal.
La sentencia de 10 años y 2 meses de prisión efectiva refleja la valoración de la Cámara sobre la gravedad del hecho y el riesgo concreto para la vida de la víctima.
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