
A comienzos de este mes, Pablo S. recibió la condena en su contra en el Tribunal N°26. El hombre -con domicilio en Palermo, kiosquero, monotributista, de 49 años de edad, ex empleado de empresas gastronómicas y tercerizadoras de limpieza- pidió mediante su defensor oficial un juicio abreviado, donde reconocía su culpa por un delito aberrante.
La imputación que admitió en su acuerdo con la fiscalía y su defensa oficial ocupa un párrafo entero: abuso sexual agravado por resultar el acusado ascendiente y encargado de la guarda de la damnificada, una menor de dieciocho años. Los hechos fueron cometidos “aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en al menos dos oportunidades”, asegura un documento del expediente. La calificación, precisamente, es la misma que aplicó el Ministerio Público Fiscal.
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El nombre completo de Pablo S. no será publicado en esta nota para no exponer a su víctima: la menor a la que manoseó es su propia hija. Pasó el tiempo en el caso, sin dudas. La causa en contra del hombre de Palermo había comenzado en 2018, ocho años atrás.
Así, el juez Walter Candela -que, como juez de instrucción, cerró en 2021 la causa contra Jey Mammon por supuestamente abusar de un menor de edad- homologó el acuerdo y aceptó la propuesta el 3 de julio último, en un fallo que trascendió en las últimas horas. Candela, tal como se pidió en el acuerdo, le dio una pena de tres años de ejecución condicional al acusado. Pablo G. no irá a la cárcel, si es que se porta bien, si no comete nuevos delitos y obedece una serie de reglas que el magistrado le impuso.
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El kiosquero abusador deberá, por ejemplo, someterse por cuatro años a un patronato de liberados, “realizar un curso sobre violencia de género orientado a los delitos contra la integridad sexual en perjuicio de menores de edad”, ordenó el magistrado en su fallo, así como “un tratamiento psicológico, previa conformidad de su parte e informe del Cuerpo Médico Forense”. También, deberá abstenerse de contactar a su hija o acercarse a ella.
Una vez que la pena quede firme, Pablo S. deberá también entregar una muestra de su ADN al Registro Nacional de Datos Genéticos, un honor que compartirá con imputados como Julio César Grassi.
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La fiscalía de juicio pidió que Pablo S. realice tareas comunitarias ocho horas al mes. El juez lo negó. “Considero innecesaria la imposición”, dijo Candela. “Su aplicación debe responder a una finalidad preventiva específica y no a un automatismo punitivo. En el caso, no se advierte que ello sea necesario ni adecuado para prevenir la comisión de nuevos delitos”, continuó en el fallo. La acusación de corrupción de menores, que también fue parte del caso, fue finalmente descartada.

¿Por qué una pena tan baja? ¿Por qué Pablo S. no va preso? Es, para el juez, un argumento de varios frentes.
Primero, es una cuestión de impresiones. “Pondero la buena impresión que obtuve de él en la audiencia de visu; que el presente se trata de su primer contacto con la ley penal, lo que se torna relevante frente al extenso tiempo transcurrido a día de hoy desde la génesis del presente proceso; que cuenta con hábito de trabajo, desempeñándose como kiosquero”.
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Todo esto, a pesar de “el grado de sufrimiento e impacto negativo causados a la víctima, como producto de los abusos sexuales y que determinaron los peritos convocados”.
Candela, también, asegura que condenó en base al tope planteado por la acusación del MPF. De otra forma, dice, sería ilegal. La acusación de la fiscalía, por otra parte, limita su rango. Luego, hay algo más difícil de absorber todavía. La Justicia penal porteña, más o menos, tiende a escuchar a la víctima. En el caso de Pablo G., su víctima, su propia hija, pidió que el juicio abreviado sea aceptado.
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Los abusos
Pablo G. vivía con su hija en su departamento de Palermo. Estaba separado de su madre, que vivía en el exterior. Los hechos que detalló la menor no incluyen el acceso carnal.
El relato fue al menos gráfico. “Luego de que la madre de la niña se fuera a vivir al exterior, aproximadamente desde sus ocho o nueve años de edad, su padre la invitaba a dormir con él y cuando se acostaban éste la agarraba de la cintura y le apoya su miembro viril. Solía decirle que le gustaba su cuerpo, le convidaba drogas, y se desnudaba frente a ella desde que era muy pequeña", asevera un tramo de la condena.
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Luego, la menor “precisó que en una ocasión se despertó en medio de la noche y que su padre le estaba tocando el pecho, por debajo de la remera, y que le quiso tocar la vagina, pero que ella le sacó la mano.... Ese día previamente se había bañado e ido a dormir con un short y una remera sin corpiño”. Este ataque ocurrió en 2017, cuando la menor tenía 15 años de edad.
Luego, detalló otro tocamiento en sus pechos, en una fecha que no pudo precisar.
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