
Esta historia comenzó en la calle, con una oferta aparentemente simple: una lectura de cartas. La mujer que se presentó como tarotista dijo llamarse “L.” y abordó a M. J. A. C. a fines de enero de este año. A partir de ese primer contacto, según reconstruyó la Justicia, empezó una serie de encuentros en los que fue ganando la confianza de la víctima.
Después llegó la advertencia. La tarotista le dijo que sus bienes estaban afectados por un “trabajo de magia negra” y que, para liberarlos de ese mal, debía entregárselos. Habló de una “limpieza” o “purificación”. La víctima creyó en esa explicación y, el 6 de febrero pasado, le entregó dinero y distintos objetos de valor.
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Unos días después se arrepintió y le reclamó que se los devolviera. Según consta en el expediente, la acusada no solo se negó a restituir los bienes, sino que le dijo que el dinero ya era una “ofrenda”. Después, incluso, le exigió nuevas sumas y otros objetos. La situación derivó en una denuncia policial y un posterior allanamiento en el domicilio de la acusada, donde se recuperaron las alhajas y parte del efectivo.
La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó ahora el procesamiento de “L.” por el delito de estafa. La decisión, firmada por los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela, rechazó el planteo de la defensa, que había cuestionado la existencia de “engaño, error e intención de desapoderamiento”.
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Para los camaristas, el caso no puede leerse como una simple práctica esotérica aceptada por una persona adulta. El fallo sostuvo que la acusada desplegó una maniobra engañosa, construida de manera progresiva, para inducir a la víctima a entregar su dinero y sus joyas.
“No se trató de una mera práctica esotérica libremente aceptada por la damnificada, sino de una maniobra engañosa de singular deliberación”, afirmaron los jueces en la resolución.
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El tribunal remarcó que “L.” “desplegó un proceso de captación que se extendió a lo largo de sucesivas sesiones”, en las que construyó “metódicamente un vínculo de confianza destinado a vencer las defensas de la víctima”. Una vez que obtuvo los bienes, agregaron, no solo no los devolvió, sino que cambió el sentido de la entrega al definirla como una “ofrenda” y siguió reclamando más dinero.
La utilización de un nombre falso también fue considerada un dato relevante. Para la Cámara, presentarse como “L.” no fue un detalle menor ni compatible con un mero incumplimiento contractual, como había planteado la defensa. Por el contrario, los jueces entendieron que ese recurso revelaba “la conciencia de la ilicitud de su accionar” y su “dolo de engañar desde el inicio de la maniobra”.
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La defensa había sostenido que los supuestos trabajos esotéricos “fueron cumplidos” y que la entrega de los bienes no había sido producto de un error. Pero la Cámara descartó ese argumento. Según el fallo, la víctima explicó de manera categórica que entregó sus pertenencias porque creyó, a partir de lo que le dijo la tarotista, que era necesario hacerlo para conjurar un mal que la afectaba.
“Ese estado de creencia erróneo fue el que determinó la disposición patrimonial”, señalaron los camaristas.
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El artículo 172 del Código Penal castiga la estafa cuando existe un ardid o engaño idóneo para inducir en error a una persona y lograr, como consecuencia, una disposición patrimonial perjudicial. En este caso, para la Cámara, esa secuencia quedó acreditada con el grado de probabilidad requerido para confirmar el procesamiento.
El antecedente de Merlín Díaz
El caso tiene puntos de contacto con otro expediente reciente, mucho más grave por su desenlace: el de Merlín Díaz, la peluquera de 30 años de Ingeniero Budge que entregó $14 millones para una supuesta limpieza espiritual y luego se quitó la vida.
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La maniobra, según la investigación, comenzó cuando dos mujeres empezaron a frecuentar su peluquería y se ganaron su confianza. En ese vínculo, le dijeron que sobre su dinero pesaba un “trabajo malicioso” y que necesitaba una limpieza espiritual para liberarlo de ese supuesto mal.
Merlín terminó entregando una suma millonaria. Después intentó recuperar el dinero, pero no lo consiguió. En el expediente aparecen mensajes, cartas y un audio atribuido a una de las acusadas, en el que se escucha una frase que luego se volvió central para la causa: “Dios te va a castigar”.
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La diferencia central entre ambos casos está en el desenlace. Pero el mecanismo que aparece en los dos expedientes es similar: una advertencia sobre un supuesto mal espiritual, la promesa de una limpieza, la construcción previa de confianza, la entrega de dinero u objetos de valor y, luego, la negativa a devolverlos.
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