Tras difundirse un video íntimo de una menor, una escuela de Neuquén dictará una capacitación sobre violencia digital

Por decisión judicial, la capacitación deberá ser brindada a los alumnos, docentes, directivos y las familias de la comunidad educativa. Además, impartieron medidas de protección para la adolescente damnificada

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Una docente y diez estudiantes, muchos con guardapolvos blancos, sentados en círculo en un aula, conversando y gesticulando mientras sostienen libros abiertos.
La capacitación estará a cargo de Consejo Provincial de Educación (Imagen Ilustrativa Infobae)

Luego de denunciaran que un compañero había difundido un video íntimo que involucraba a una adolescente de 17 años, la Justicia de Neuquén emitió una inédita resolución judicial que obliga a toda la comunidad educativa a capacitarse en el uso responsable de redes sociales. Así, los docentes, alumnos y padres de una escuela secundaria de Centenario deberán aprender sobre los tipos de violencia digital.

La medida fue dispuesta por la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Adriana Luna, a cargo del Juzgado N° 6 de la I Circunscripción, tras la denuncia presentada por una estudiante de cuarto año. Según consta en el expediente, la joven acusó a un compañero de haber grabado y difundido contenido íntimo sin su consentimiento.

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Ante esta situación, la magistrada argumentó que se trataba de una conducta tipificada como violencia digital, según lo establecido en la Ley Olimpia N° 27.736 y la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por este motivo, resolvió implementar un Plan de Capacitación y Abordaje Integral sobre Violencia Digital y de Género, de aplicación “obligatoria e inmediata” en la institución.

De acuerdo con la información publicada por LM Neuquén, el colegio deberá organizar talleres y jornadas de reflexión donde se aborde el uso responsable de redes sociales, la difusión no consentida de contenido íntimo, los vínculos saludables, la empatía y el consentimiento durante la adolescencia. Además, la participación será obligatoria para los estudiantes del curso involucrado, el cuerpo docente, los directivos y las familias.

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
El informe psicológico demostró las consecuencias que tuvo el hecho en la menor denunciante (Imagen Ilustrativa Infobae)

En línea con esto, la jueza Luna sostuvo que el objetivo es “fortalecer la corresponsabilidad en la prevención de estas conductas y evitar la reedición de hechos como los acontecidos”. De la misma manera, en la resolución judicial subrayó que la medida busca dar una respuesta integral que involucre a toda la comunidad escolar y no se limite al castigo individual.

Previo a darse a conocer el fallo, la magistrada mantuvo audiencias individuales con los adolescentes involucrados en el caso. Asimismo, remarcó que la intervención judicial en procesos que involucran adolescentes debe regirse por los principios de interés superior del niño, oportunidad y eficacia, buscando acciones que protejan, eduquen y generen corresponsabilidad.

Por medio de un análisis del informe psicológico sobre el estado de la denunciante, determinó que el hecho generó en la menor de edad un cuadro depresivo, angustia y temor constante ante la posibilidad de exposición pública en el ámbito escolar.

A raíz de este diagnóstico, la jueza agregó una serie de medidas cautelares que incluyen la prohibición de intimidación, hostigamiento o perturbación por parte del acusado hacia la alumna denunciante.

Por último, el fallo indicó que la institución educativa tendrá un plazo de 30 días hábiles para fijar la primera jornada de capacitación, presentar un cronograma detallado de actividades y, al finalizar el proceso, elevar un informe sobre resultados, nivel de participación e impacto en la comunidad escolar. Las actividades estarán a cargo de profesionales en género, ciudadanía digital y psicología adolescente, con la intervención de equipos interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación.

Condenaron a un preso por abusar sexualmente sin contacto físico de una menor de edad

Oficiales de policía supervisan a un grupo de hombres, algunos esposados, en un pasillo o área de detención con bolsas negras en el suelo y escaleras metálicas
Por el caso, se allanó una prisión del Servicio Penitenciario Bonaerense

El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón dictó una sentencia considerada de alto impacto al condenar a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por delitos sexuales cometidos contra una niña durante más de tres años mediante redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas. Los hechos ocurrieron entre enero de 2020 y febrero de 2023 en Ituzaingó y Hurlingham.

La resolución, firmada por Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez, reconoció que puede existir abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico y a través de medios digitales, un criterio sin precedentes según las fuentes judiciales a las que tuvo acceso Infobae.

De acuerdo a la investigación, Novillo manipuló a la víctima desde que tenía 12 años, empleando identidades falsas en Instagram y WhatsApp para ocultar su verdadera condición de adulto. Fue así que el acusado ejerció dominio psicológico, amenazas y coacción, obligando a la niña a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo y sometiéndola a un esquema de intimidación constante y amenazas de difusión de material íntimo.

El fallo judicial estableció que los hechos constituyeron un caso de abuso sexual con acceso carnal cometido íntegramente a través de medios digitales. En línea con esto, los jueces consideraron probado que el sometimiento fue real y profundo, equiparable al abuso físico, y remarcaron que la violencia digital puede generar un cautiverio psicológico de igual intensidad.

Durante el juicio se acreditó que Novillo utilizó usuarios falsos para ganarse la confianza de la menor, simulando ser un adolescente. Inició el requerimiento de imágenes íntimas en enero de 2020, bajo el pretexto de una supuesta campaña de modelaje.

Posteriormente, la violencia escaló, debido a que comenzó a exigir fotos y videos desnudos. También realizaba videollamadas en las que la víctima era obligada a exhibirse y realizar actos sexuales bajo amenazas de divulgación de material íntimo.

Oficiales de la DDI escoltan a un hombre dentro de un edificio con escaleras metálicas y celdas. Se observa una pelota de tenis en el suelo
Allanamiento en el penal donde está alojado el condenado

“Mucho tiempo fue esto de fotos y videos, después fueron más videollamadas, que él me pedía... todo en contra de mi voluntad. Yo no quería”, declaró la víctima en Cámara Gesell. Además del abuso sexual, Novillo extorsionó económicamente a la familia de la víctima.

Según constató la investigación, Novillo obligó a la niña a enviar imágenes de tarjetas de crédito y débito de sus padres, lo que permitió realizar operaciones ilegales. Fue así que la familia denunció una pérdida estimada en $350.000, además de la reposición de 48 plásticos y transferencias a billeteras virtuales.

Entre las pruebas más contundentes, se rastrearon operaciones realizadas a través de Pago Fácil y Rapipago, redirigidas a una billetera digital “Prex Card” creada a nombre de Johanna Agüero, pero controlada por Novillo desde su lugar de detención.

Por otro lado, en el teléfono del condenado se hallaron 719 archivos con contenido de abuso sexual infantil. El informe psicológico oficial, realizado a los 15 años de la víctima, describió síntomas de trauma psíquico severo, baja autoestima, perturbaciones en el sueño y tendencia autodestructiva. “Las primeras noches después de contarlo dormí con un cuchillo al lado o con mis papás”, reconoció la joven.

El perfil del agresor reveló antecedentes por hechos similares, con condenas en 2008, 2012 y 2017. Por este motivo, el tribunal lo halló culpable de abuso sexual con acceso carnal, producción y tenencia de imágenes de abuso infantil, promoción de la corrupción de menores, extorsión y defraudación mediante tarjetas de crédito.

Finalmente, desde el Ministerio Público destacaron que la sentencia marca un precedente en la adaptación del Derecho penal a nuevas formas de violencia digital, y enfatizaron: “El fallo deja un mensaje claro: la violencia también se ejerce a través de entornos digitales y marca un camino para la adaptación del Derecho penal a nuevas formas de violencia en la era digital.”

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