
A partir de una denuncia radicada por un hecho registrado en 2023, un tribunal de Neuquén impuso una pena de 6 años de prisión efectiva a un hombre que fue hallado culpable de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal contra su propia hija. Tras conocerse la condena, el abogado defensor intentó evitar que el acusado vaya preso bajo el argumento de una discapacidad.
Un hombre fue condenado por el abuso sexual contra su hija. Dicha condena se concretó a pesar de la solicitud de la defensa de considerar su discapacidad cognitiva para evitar la prisión. La decisión, adoptada este jueves 23 de abril, se basó en la gravedad de los hechos y la continuidad del daño producido, superando el pedido de un castigo condicional por parte de la defensa.
En la fundamentación de la sentencia, el tribunal presidido por Raúl Aufranc, Richard Trincheri y Mauricio Macagno declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en el Código Penal, ajustando de manera excepcional la condena en razón del deterioro cognitivo moderado del acusado y la ausencia de antecedentes. Según el medio LM Neuquén, los jueces aplicaron, en línea con el proyecto de reforma del Código Penal, el criterio de culpabilidad disminuida, que permite reducir la mitad del mínimo legal de ocho a cuatro años, pero consideraron justificado elevar la condena a seis años efectivos por los agravantes verificados.
El acusado fue declarado culpable por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos doblemente agravados por el vínculo y la convivencia preexistente con una menor, conforme la declaración de responsabilidad penal dictada el lunes anterior por el tribunal.
De acuerdo al Ministerio Público Fiscal, los hechos ocurrieron entre agosto y octubre de 2023 en el domicilio del acusado en la ciudad de Neuquén, cuando la niña tenía diez años. El fiscal Gastón Medina precisó al medio LM Neuquén que el hombre “amenazaba a su hija para que no contara lo sucedido”, advirtiéndole que podía matar a su madre si hablaba. El caso fue revelado en abril de 2024, cuando la víctima relató lo sucedido a su entorno y se inició la investigación judicial.
En la fase de audiencias para determinar la pena, la Fiscalía y la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes habían solicitado una condena de diez años de prisión efectiva. Frente a ello, la defensa argumentó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista, e intentó que se dictara una condena de tres años en suspenso que hubiera permitido al acusado cumplir la condena sin prisión.
Al fijar la condena, los jueces ponderaron como atenuantes el “deterioro cognitivo moderado”, la vulnerabilidad y la falta de antecedentes penales del acusado. Entre los agravantes enumeraron “la continuidad del delito, la extensión del daño y el vínculo existente” con la víctima menor de edad, informó LM Neuquén.
La sentencia, de acuerdo a lo resuelto, se aparta del mínimo legal de ocho años por aplicación excepcional del artículo 68 del proyecto de reforma del Código Penal, pero mantiene la pena en seis años efectivos por la gravedad particular de los hechos.
En paralelo a este caso, la semana anterior otro hombre fue condenado por ataques sexuales cometidos contra su hija de nueve años, en una causa también caratulada como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la convivencia con una menor.
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