Quiso salvarse a costa de su tía y lo condenaron a tres años de prisión: la defraudó en $1.000 millones con la venta de vacas

Carlos María Arrigone, de 57 años, fue considerado autor del delito de administración infiel. Los duros conceptos del juez en el fallo

El delito ocurrió entre finales de 2023 y principios de 2024, en la zona rural de Arata, La Pampa
El delito ocurrió entre finales de 2023 y principios de 2024, en la zona rural de Arata, La Pampa
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Condenaron a tres años de prisión a un hombre por haber defraudado a su tía y madrina con la venta de animales valuados en alrededor de mil millones de pesos, según surge del informe que se aportó en el juicio, más intereses. Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que Carlos María Arrigone (57) estafó a su pariente sobre finales del año 2023 y principios del año 2024, al vender 498 novillos propiedad de la víctima, los cuales se hallaban en el campo “La Loma” ubicado en la zona rural de Arata, La Pampa.

El fallo del juez Marcelo Pagano tuvo en cuenta que no se arrepintió, que se aprovechó de la confianza y la ruptura de los vínculos familiares que provocó con su actitud.

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El juicio se desarrolló en marzo, con la acusación del fiscal Damián Campos y el fiscal adjunto Matías Juan de la II Circunscripción del Ministerio Público Fiscal. En representación de la damnificada como querellante particular intervinieron los abogados particulares Pedro Febre y Joaquín Gómez; y en defensa del acusado, Ariel García.

En sus alegatos de cierre, el fiscal acusó a Arrigone por el delito de administración infiel y solicitó la pena de tres años y cuatro meses de prisión. Por otro lado, la parte querellante particular acusó a Arrigone por el delito de abigeato agravado por la condición personal del autor del mismo y solicitó la pena de cinco años y ocho meses de prisión. Finalmente, el abogado defensor solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.

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En el juicio se demostró que el acusado, sin cumplir ningún requisito legal, vendió “en negro” esos animales sin autorización ni conocimiento de la denunciante, cobrando su precio y sin pagarle a la víctima la parte que le correspondía del producido de esa transacción.

El juez del caso, en su fallo, argumentó las razones por las que se inclinó a condenar a Arrigone por el delito de administración infiel. En su sentencia, explicó que lo que pedía la querella -abigeato agravado- está ligado “a la sustracción del ganado, sin que el autor tenga un vínculo comercial con el damnificado”.

En cambio, en referencia a la figura de administración infiel solicitada por la fiscalía, la jurisprudencia expresa que se trata de “la omisión del imputado de rendir cuentas y desviar para su interés las ganancias ajenas percibidas conforme estaba obligado dentro del marco contractual, que configura una administración fraudulenta”.

El magistrado tuvo en cuenta:

  • La absoluta confianza de la denunciante y su familia depositada sobre el acusado
  • Los efectos adversos en la salud que este hecho produjo en la víctima, que es una persona de avanzada edad
  • El conocimiento del imputado de la actividad agropecuaria que lo hacía apto para la administración otorgada
  • La facilidad que tuvo el imputado para cometer el hecho, en virtud de la falta de control sobre él basado en la confianza que le tenían
  • El grave perjuicio económico causado no solo por la pérdida de los animales, sino también por la imposibilidad de seguir produciendo por el despojo del rodeo, cesando la actividad comercial
  • La ruptura de los vínculos familiares
  • La falta de arrepentimiento del acusado
  • El nivel de instrucción del imputado, quien posee secundario completo, que, al decir del querellante particular, le hubiera permitido buscar otras salidas a su situación económica evitando cometer el delito

El juez también agregó que hubo dos denuncias previas por estafa en las que el imputado fue sobreseído, no por inexistencia del delito o por atipicidad de la conducta, sino por aplicación del principio de oportunidad de marzo de 2025. Agregó que esto “denota una actitud proclive a cometer este tipo de delitos”.

“No ha demostrado arrepentimiento; que, a pesar de haber sido denunciado en esta causa, persistió con su actitud de continuar perjudicando a la damnificada y su familia al negarles la restitución del campo que diera origen a una demanda por desalojo e inclusive a una denuncia por usurpación que no prosperó por atipicidad de su conducta”, dijo con dureza el juez.

Y remarcó que el condenado no tuvo “intención reparatoria del daño causado” y que su finalidad fue “salvar su deteriorada situación económica a costa de la situación económica de su tía y de su grupo familiar cercano, siendo esta intención totalmente reprochable”.

Para concluir: “Todo lo señalado demuestra que su personalidad moral no es merecedora de una pena en suspenso, sino que, por el contrario, es merecedora de encierro efectivo”.

*/Director de InfoHuella

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