Anularon la causa por lavado narco contra la viuda de Pablo Escobar, su hijo y el ex Boca Chicho Serna: el insólito motivo

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi decidió sobreseer a todos los imputados luego de considerar inválido el testimonio de un arrepentido: el número tres del cartel de Cali

La viuda de Pablo Escobar, su hijo y el ex Boca Chicho Serna
La viuda de Pablo Escobar, su hijo y el ex Boca Chicho Serna
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Tras una década y con una sola firma, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi derrumbó una de las causas de lavado narco más resonantes al decidir su nulidad y, de esta manera, sobreseer a la viuda de Pablo Escobar, María Isabel Santos Caballero; su hijo, Juan Sebastián Marroquín Santos; y el ex jugador de Boca Juniors Mauricio Chicho Serna.

El titular del Juzgado Federal N°8 anuló el pacto de colaboración y la declaración indagatoria que involucraban al colombiano José Bayron Piedrahita Ceballos, número tres del cartel de Cali y figura central en el expediente que incluye como imputado al empresario Mateo Corvo Dolcet. La decisión impacta de lleno en la acusación que se construyó a partir de ese acuerdo previo e información proveniente de los Estados Unidos y Colombia.

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El interés del cuadro xeneize por la estrella de la selección Colombia se volvió a reactivar - crédito @mchichoserna / Instagram
Chicho Serna - crédito @mchichoserna / Instagram

Sucede que, con la causa bajo la tutela del juez federal de Morón, Néstor Barral, los fiscales de la Procunar y el fiscal Sebastián Basso viajaron a Estados Unidos para indagar al colombiano preso, pero, según de Giorgi, no podían hacer más que entrevistarlo.

El fallo, firmado el 26 de marzo pasado, sostiene que el procedimiento para recibir la indagatoria y el acuerdo con el “arrepentido” careció de legitimación internacional y formalidades esenciales, lo que arrastra la nulidad de los actos dependientes, incluido el juicio abreviado, por el que Piedrahita fue condenado a 5 años de prisión, y los fundamentos de decomiso de bienes.

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Como parte del acuerdo, Piedrahita entregó acciones de empresas radicadas en suelo argentino por casi cuatro millones de dólares. En ese movimiento, un edificio construido por Pilar Bicentenario S.A. quedó en manos del Estado y fue utilizado como centro de contención durante la pandemia de COVID-19.

A la viuda de Escobar, a su hijo y a Serna se los acusaba de conformar e integrar una organización criminal dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico, canalizando fondos ilícitos hacia Argentina —mediante sociedades, inmuebles, clubes y diversos negocios— y utilizando testaferros, con la finalidad de dar apariencia de licitud al origen del dinero.

La indagatoria, eje de la nulidad

El corazón de la resolución radica en la declaración indagatoria tomada en junio de 2019 a Piedrahita Ceballos en Miami. El tribunal advierte que no existió una autorización internacional suficiente que habilitara a las autoridades argentinas a ejercer jurisdicción en territorio estadounidense. Recuerda que, en materia penal, la soberanía territorial impide la realización de actos jurisdiccionales como una indagatoria formal sin consentimiento explícito de los Estados involucrados.

José Bayron Piedrahíta Ceballos fue capturado el 29 de septiembre de 2017 en una de sus haciendas en Caucasia.
José Bayron Piedrahíta Ceballos fue capturado el 29 de septiembre de 2017 en una de sus haciendas en Caucasia.

Cita el fallo: “La recepción por autoridades argentinas de un acto procesal de naturaleza jurisdiccional en territorio estadounidense exigía, con mayor razón, una acreditación formal, clara e inequívoca de su compatibilidad con el marco internacional que regía la situación personal del imputado, así como una habilitación específica para su realización.”

La causa judicial subraya que nunca existió una autorización concreta para efectuar el acto procesal en suelo extranjero, y que los documentos remitidos entre la Argentina y Estados Unidos sólo avalaban una “entrevista”, no una verdadera indagatoria penal. El tribunal argumenta que ni aún el consentimiento del imputado pudo suplir los vicios formales y diplomáticos.

La nulidad de la indagatoria impacta, de modo directo, en todos los actos inmediatos posteriores: “El vicio afecta un presupuesto estructural del acto y compromete la legalidad del procedimiento en un punto nodal”, sostiene la resolución.

De esta manera, se produjo un efecto dominó.

Mateo Corvo Dolcet
Mateo Corvo Dolcet

Con el mismo rigor, la Justicia anuló el acuerdo de colaboración que permitió a Piedrahita Ceballos negociar beneficios a cambio de información contra otros imputados. La resolución detecta vicios múltiples en la celebración del convenio, su homologación y la forma de documentar –videos fragmentados, transcripciones posteriores– todo el proceso.

El tribunal sostiene que el pacto de colaboración, que debía ajustarse a la “ley del arrepentido” (27.304), no respetó los requisitos legales ni los límites sobre el tipo de información ni sobre qué sujetos podía incriminar. “No se advierte aquí una simple irregularidad subsanable ni un mero disenso... sino un apartamiento sustancial de los recaudos legales que condicionan la procedencia, documentación, incorporación y control del instituto, con incidencia concreta en el derecho de defensa, el contradictorio y la regularidad del procedimiento.”

Además, la decisión enfatiza que la utilización de ese testimonio se tradujo en medidas patrimoniales de alto impacto, como el decomiso de bienes de Corvo Dolcet, sin las garantías y controles que exige la ley.

La resolución arrastra la invalidez al juicio abreviado y su acta complementaria, celebrada también con Piedrahita Ceballos.

Respecto de los pedidos de elevación a juicio promovidos por el Ministerio Público Fiscal y por la Unidad de Información Financiera (UIF), el fallo admite que la nulidad de las pruebas principales no acarrea en forma automática la invalidez total de las presentaciones acusatorias, pero les quita fuerza en la medida que se hayan apoyado en los actos ahora invalidados.

La excepción se da únicamente en relación a la situación de Piedrahita Ceballos: el tribunal declara la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio impulsado por la UIF exclusivamente contra él, porque su secuencia procesal ha quedado completamente vaciada de sustento tras el fallo.

Los fiscales que intervienen en el proceso preparan la apelación del fallo de Martínez de Giorgi.

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