
El caso del geriátrico Apart Los Incas se convirtió en un símbolo del caos inicial de la pandemia del coronavirus. La residencia, ubicada en la calle del mismo nombre en Belgrano, fue clausurada en abril de 2020, en plena explosión de una enfermedad que mataba cada día y que la medicina apenas podía entender.
19 de 29 ancianos que vivían en el lugar habían contraído el virus. Fueron evacuados por el SAME en medio de un dramático operativo, que empujó a la calle a vecinos y cronistas en medio del aislamiento obligatorio de la cuarentena. Con el correr de los días, diez fallecieron.
El caso del geriátrico terminó en una causa penal. En junio de 2025, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Hugo Visca y Luis Megyes, los dos apoderados de la institución y a su directora médica, Carla Lorena Raffo. Recibieron una pena de dos años de prisión en suspenso cada uno. Además, se ordenó que debían indemnizar a las familias de las víctimas, con un pago de cuatro millones de pesos por anciano fallecido. Otros dos imputados resultaron absueltos.
Los acusados apelaron. Así, la Justicia porteña decidió cerrar la historia esta semana. En un fallo al que accedió este medio, Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones del fuero decidió absolver a Visca, Megyes y Raffo y rechazó la demanda civil que motivó el pago de la indemnización.

El delito investigado ocupaba casi un párrafo completo: propagación culposa de enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas agravada por enfermedad, en concurso ideal con el delito de violación de medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
En su fallo, los jueces Carla Cavaliere e Ignacio Mahiques apuntaron, por ejemplo, a la falta de identificación de un paciente cero, de cómo ingresó el virus al Apart Los Incas. La falta de esta identificación, clave para establecer una responsabilidad, “torna inaplicable y de imposible realización la operación lógico-jurídica pretendida”. Es decir, sin este dato, no se puede imputar el delito de la calificación.
“No se encuentra determinada la manera en la que el virus ingresó a la residencia geriátrica. Ese aspecto, de notoria relevancia, no fue desarrollado en la sentencia ni tampoco fue abordado en las imputaciones dirigidas por las acusaciones que propiciaron el juicio. A criterio del Tribunal, es justamente esa carencia la que invalida el análisis de imputación”, aseveraron. La lista de incógnitas incluye, por ejemplo, a familiares de los ancianos infectados y asintomáticos.

También, se suma al panorama el caos, o el desconocimiento de aquel entonces. Para la Sala II, no se puede juzgar con el proverbial diario del lunes.
“Lo que hoy se sabe sobre el COVID-19 no es lo que se conocía entre el 13 de marzo y el 21 de abril de 2020 -esto es, para el tiempo al que se refiere la imputación- y de ello irremediablemente sigue que los hallazgos y/o saberes científicos disponibles a la actualidad, resultan en gran medida, irrelevantes para resolver el caso”, continuaron los jueces..
El fallo continúa, páginas después: “Los protocolos específicos no permitían encuadrar ninguna de los cuadros advertidos y/o registrados en la estricta definición de caso sospechoso que habilitaba, con carácter restrictivo, la comunicación con la autoridad sanitaria”. Tampoco se pudo demostrar que los imputados tuvieran un deber legal de presencia física en el geriátrico, ni que su ausencia contribuyera directamente a las muertes.

Rafael Cúneo Libarona, abogado de Hugo Vesca, asegura: “Este caso fue diferente a todos. Por un lado, lamentamos mucho el fallecimiento por COVID de las personas residentes en el Geriátrico. Pero por otro lado sabemos que un geriátrico no es un hospital o un sanatorio y qué además, el COVID-19 nos pasó por arriba en los primeros meses del año 2020. Conseguimos revertir la condena con una justa absolución para mis defendidos. Este caso quedará para siempre en la jurisprudencia argentina“.
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