La Corte Suprema ordenó unificar dos causas vinculadas al caso de la estafa de Generación Zoe

El máximo tribunal resolvió que el Juzgado Federal N°12 de la Ciudad concentre los expedientes por fraudes financieros

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La estafa conocida como Generación
La estafa conocida como Generación Zoe fue liderada por Leonardo Cositorto

La Corte Suprema de Justicia ordenó la unificación de dos investigaciones relacionadas con la estafa de Generación Zoe en el Juzgado Federal N°12 de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la dirección del juez Julián Ercolini. Esta decisión centraliza los expedientes y permite avanzar sobre un entramado que captó fondos de inversores en distintos puntos del país utilizando una estructura societaria que ofrecía cursos, inversiones y supuestas oportunidades en activos digitales y bienes raíces.

Ambas causas tramitaban previamente en distintos fueros. La primera correspondía al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, donde se investigaba la intermediación financiera no autorizada. El expediente pasó al fuero federal luego de un planteo respaldado por la Procuración, que fundamentó la necesidad de unificar las maniobras bajo la misma jurisdicción.

En este tramo de la investigación, la jueza Liliana Alliaud procesó a Leonardo Cositorto como presunto jefe de una asociación ilícita responsable de 1.095 hechos de estafa. El grupo, según consta en la resolución, diseñó una estructura que simulaba ser una empresa próspera, promoviendo cursos de coaching, trading, liderazgo y otros servicios educativos de carácter tecnológico.

El juez Julián Ercolini concentra
El juez Julián Ercolini concentra las investigaciones judiciales contra Leonardo Cositorto y su estructura societaria por estafas reiteradas

Además, ofrecía oportunidades de inversión en supuestos criptoactivos y servicios inmobiliarios, señalando como respaldo la existencia de minas de oro pertenecientes al holding Generación Zoe, cuya existencia nunca fue acreditada.

La segunda causa, que también quedó bajo la órbita federal, se tramitaba en la justicia penal económica. Aquí la investigación apuntaba a la posible oferta pública e intermediación financiera irregular en el mercado de capitales. La denuncia fue presentada por Julieta Petracchi contra los responsables de Generación Zoe y Julieta Bentos, por asociación ilícita, estafa e intermediación financiera.

Según la presentación, en diciembre de 2021, Petracchi fue contactada por medio de su hermana con Bentos, quien se presentaba como trader en compra y venta de criptomonedas. Petracchi entregó 3.000 dólares para invertir en un edificio vinculado a la firma. Un mes después, recibió 100 dólares como único retorno y no volvió a percibir dividendos, lo que motivó la denuncia.

De acuerdo con el expediente, el juez del Juzgado Penal Económico N°9 sostuvo que el episodio denunciado formaba parte de una maniobra mayor, organizada bajo la modalidad de una estafa piramidal. Los responsables habrían utilizado a distintas personas para captar capital de terceros, prometiendo beneficios que no se materializaban y alimentando el circuito fraudulento con nuevos ingresos.

Cositorto permanece detenido y acumula dos condenas firmes por asociación ilícita y estafas reiteradas. En la provincia de Corrientes, recibió una sentencia de doce años de prisión, la misma pena que se dictó en Salta. Además, enfrenta procesos en Córdoba —donde se encuentra radicada la mayor de las causas—, Santa Fe y Buenos Aires, en el Juzgado Federal N° 12.

El Superior Tribunal de Justicia
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las condenas para Cositorto, Batista, Echegaray y Camelino, con penas de 12 y 8 años de prisión efectiva

En diciembre pasado, además de Cositorto, el Superior Tribunal de Justicia correntino confirmó por unanimidad la condena sobre Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Damián Camelino.

La resolución dejó firme la condena de 12 años de cárcel para Cositorto y de 8 años para Batista, Echegaray y Camelino, todos con prisión efectiva.

El caso tuvo origen en la ciudad de Goya, donde el Tribunal de Juicio de la II Circunscripción Judicial, el 25 de febrero del 2025, declaró a los cuatro acusados responsables de asociación ilícita y estafa en modalidad continuada. Además, ordenó que los condenados continúen bajo prisión preventiva, considerando el riesgo procesal y la gravedad de los hechos.

En esa misma sentencia, Javier Sebastián Medina y Nicolás Ismael Medina fueron absueltos. Esta decisión motivó que tanto la fiscalía como la querella presentaran recursos de casación, exigiendo que se revise ese aspecto del fallo.