El Municipio de Villa Gesell radicó una denuncia penal contra un guardavidas que se desempeñaba en un sector concesionado de la playa. La acusación se centró en la figura de abandono de persona, debido a que el rescatista no prestó auxilio a un náufrago que se encontraba en una situación de peligro en el mar.
En lugar de intervenir para socorrer a la víctima, el hombre utilizó su celular para grabar la secuencia mientras profería insultos y burlas sobre lo que pasaba frente a sus ojos.
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El hecho se conoció a partir de la viralización del video en redes sociales, lo que generó un amplio debate y un fuerte repudio entre los usuarios que compartieron las imágenes.
Todo ocurrió en la zona aledaña al muelle de la ciudad balnearia de Villa Gesell, aproximadamente a las 8. El episodio comenzó cuando el encargado de la seguridad en la costa advirtió que un kayak había volcado en una canaleta, dejando a su ocupante a merced de la corriente.
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Lejos de actuar con la celeridad que ameritaba la emergencia, el guardavidas registró el incidente y lanzó una frase lapidaria que quedó inmortalizada en el archivo: “Lo voy a dejar ahí hasta lo último, que aprenda”.
El video capturado por el propio acusado se incorporó a la causa judicial como una prueba fundamental de su conducta.
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Las imágenes y el audio revelaron que el individuo se hallaba en un estado de exaltación visible al momento del suceso. Según se desprendió del material audiovisual, su alteración respondía a conflictos personales que nada tenían que ver con la situación del bañista en riesgo. El guardavidas manifestó verbalmente su enojo con expresiones coloquiales, indicando que estaba “re cruzado” y “recontra caliente”.
Durante la grabación, el denunciado relató con notorio desprecio cómo la embarcación derivaba peligrosamente hacia la estructura de hormigón del muelle. En el audio se lo escuchó describir que el bote “quedó boyando como una boya” y señaló que la víctima estaba “a punto de colisionar”. Con estas palabras, reafirmó su decisión consciente de no brindar asistencia inmediata, a pesar de que esa acción constituía su obligación profesional prioritaria ante un evento de tales características.
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Según informó la Agencia Noticias Argentinas, el Municipio de Villa Gesell aclaró cuál era la situación laboral del implicado para diferenciar responsabilidades: las autoridades locales informaron que esta persona no forma parte del Cuerpo de Guardavidas Municipal, sino que fue contratado por un privado.

Explicaron que dicho organismo público se rige por protocolos muy estrictos de capacitación y protección de la vida humana, normas que contrastan con el proceder exhibido por el encausado. Al tratarse de un empleado de un balneario privado, la administración geselina notificó lo ocurrido a los organismos provinciales pertinentes para que inicien una investigación administrativa.
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La presentación judicial buscó determinar si se configuró un incumplimiento de los deberes de cuidado inherentes al rol de rescatista. El escrito presentado en tribunales planteó que el acusado priorizó su “bronca” personal por sobre la integridad física de la persona que luchaba en el agua. La razón de su furia, según mencionó el mismo protagonista en su relato, se debió a que le habían roto una sombrilla, un motivo que antepuso a la urgencia del salvamento.
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