
El Juzgado Correccional N°5 de Quilmes condenó este lunes al administrador del consorcio y al electricista del country Altos de Hudson II por el homicidio culposo de Iñaki Bohn Rioboo, el niño de 11 años electrocutado al tocar una farola en ese barrio cerrado en 2017.
Según pudo saber Infobae, el fallo recayó sobre Santiago Domingo Collavini, administrador del barrio cerrado, quien recibió una pena de cuatro años de prisión; y Rubén Daniel Bentolila, responsable de la instalación eléctrica, condenado a cuatro años y medio de cárcel, más ocho años de inhabilitación profesional.
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El tercer imputado en este juicio por el homicidio culposo de Iñaki fue Hernán Lucero, el encargado de mantenimiento del country, quien fue absuelto.
“Estar conforme a un tema de estas características es imposible. Se llevaron puesta la vida de una criatura, entonces es muy difícil estar conforme. Pero bueno, la familia ahora está un poco más aliviada”, le dijo Fernando Burlando, abogado de la familia de Iñaki, a este medio tras conocer la sentencia.
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Hay que recordar que la familia de Iñaki esperó más de ocho años por una sentencia, más allá de que otros dos imputados, el arquitecto y director de obra Guillermo Marcial Franco y Enrique Rodrigo Rocha, empleado de mantenimiento eléctrico; recibieron a un año de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación en un juicio abreviado.
El caso, el juicio
La muerte del nene ocurrió el 22 de febrero de 2017, cuando Iñaki jugaba con amigos en la pileta común del barrio cerrado ubicado en la localidad de Berazategui. Al salir del agua para buscar una pelota, el menor tocó una farola que tenía corriente eléctrica y sufrió una descarga letal. En ese momento, paramédicos y personal de la Unidad de Pronta Atención de Hudson intentaron reanimarlo, aunque sin éxito.
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Durante el juicio, la fiscalía y la querella pusieron el foco en la “falta de mantenimiento” y en “instalaciones deficientes” como causas directas del desenlace.
El fiscal Jorge Squeo, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°14 del Departamento Judicial de Quilmes, detalló que “un disyuntor hubiera evitado este hecho, un tablero reglamentario hubiera sido necesario para que esto no sucediera; pero pasó porque faltó el deber de cuidado en un lugar donde residía gente, que estaba expuesta porque todas las farolas estaban así”.
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El expediente judicial incluyó informes periciales de Edesur y del Laboratorio de Alta Tensión de la Universidad Nacional de La Plata, que constataron la ausencia de disyuntor, la falta de jabalinas de puesta a tierra y la existencia de empalmes irregulares en el tendido eléctrico del country.
La acusación sostuvo que Collavini no supervisó la seguridad eléctrica ni fiscalizó el cumplimiento del contrato de mantenimiento, mientras que Bentolila ejecutó la obra sin instalar los dispositivos de protección reglamentarios.
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“El delito culposo está claramente acreditado; hay innumerables incumplimientos, violaron normas reglamentarias. Todas las instalaciones deben proteger la vida humana y acá no pasó”, remarcó el abogado Fabián Amendola durante los alegatos.
El proceso incluyó testimonios de familiares, peritos y empleados del country, así como la recolección de más de 80 elementos probatorios: contratos de servicios de mantenimiento, planos eléctricos, reglamentos internos, libros de actas y peritajes informáticos.
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El fallo judicial, según fuentes del caso, reflejó la gravedad de las omisiones: “Las anomalías han sido groseras, fueron desoídas las alarmas y el resultado fue la muerte de una criatura de 11 años”, señaló Amendola.
Durante la etapa de alegatos, el particular damnificado Carlos Zimerman enfatizó que “esto no fue un accidente, fue un hecho evitable, un disyuntor hubiese hecho no pasar tanto dolor”.
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