
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las penas impuestas a los principales miembros de una banda delictiva que, en plena pandemia de Covid-19, viajaba desde la provincia de Córdoba hasta Tucumán, se hacían pasar por personal esencial y cometían robos organizados.
Entre los condenados se encuentran Miguel Antonio Lizárraga, conocido como “La Gata”, su hijo Juan de Dios López y Luis Ricardo Carreras, cuyas defensas recurrieron a la instancia máxima del Poder Judicial, que finalmente rechazó sus planteos.
La organización fue señalada por las autoridades judiciales como una asociación con funciones delimitadas, compuesta por personas con experiencia en delitos contra la propiedad. Según la acusación, el grupo cometió más de veinte robos durante el periodo en el que regían restricciones a la circulación debido al virus.
Para desplazarse, falsificaban permisos de circulación, registrándose como trabajadores esenciales, lo que les permitía sortear los controles sanitarios y llegar sin inconvenientes a territorio tucumano.
Una vez en la provincia, alquilaban viviendas temporarias, donde se ocultaban mientras planificaban y ejecutaban los delitos. Se desplazaban en vehículos con patentes adulteradas o inscriptos a nombre de terceros, y, tras cada hecho, se deshacían de los rodados: algunos eran devueltos a las concesionarias, otros vendidos a personas ajenas a la banda, y en ciertos casos modificaban las características visibles, como el color de la carrocería o el polarizado, para impedir su rastreo.

El Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital de Tucumán condenó a los integrantes de la banda en septiembre de 2023. Lizárraga recibió una pena de 18 años de prisión, mientras que su hijo Juan de Dios López fue sentenciado a 16 años.
A su vez, Carreras recibió 17 años, con pena unificada. También fueron condenados Cristian Nicolás Caro, con 5 años y 6 meses, y Néstor Fabián “Tuta” Lizárraga, con 8 años.
En agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación de Tucumán ratificó las penas, aunque aplicó reducciones: la de Miguel Antonio Lizárraga fue rebajada a 16 años y medio, la de Juan de Dios López a 15 años y medio, y la de Carreras también a 15 años y medio. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos de las defensas. Sin embargo, las presentaciones continuaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que finalmente se pronunció.
Los fallos emitidos por el máximo tribunal del país llevan fecha del 23 de septiembre de 2025. En los tres casos –Lizárraga padre, Lizárraga hijo y Carreras–, el tribunal resolvió desestimar las presentaciones directas por no haber cumplido los requisitos formales establecidos por la Acordada 4/2007, artículo 7°. Además, en todos los fallos, se intimó a las partes a realizar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución.

La fiscalía destacó la organización interna del grupo y la planificación meticulosa detrás de cada robo. “Son profesionales, expertos y con distribución de roles”, manifestió el Ministerio Público de Tucumán en su acusación. Las víctimas, por su parte, relataron ante los jueces que los robos eran llevados a cabo con rapidez y violencia.
Declararon que los delincuentes actuaban en pocos minutos, irrumpían en las viviendas utilizando barretas y, en algunos casos, arrancaban motores empotrados en la mampostería para destruir las puertas de acceso. En otras situaciones, hacían boquetes en las paredes para ingresar.
El material probatorio fue considerado contundente por los magistrados. Se incorporaron fotografías, videos, testimonios y elementos secuestrados que, según el fallo, daban cuenta de la especialidad del grupo en esta clase de delitos. La combinación de testimonios y evidencias materiales permitió confirmar la mecánica delictiva y vincular a cada imputado con los hechos investigados.
Con la decisión de la Corte Suprema nacional, las condenas quedaron ratificadas. Los principales implicados no tienen ya vías ordinarias para revertir las penas impuestas, cerrando así un largo recorrido judicial que abarcó al menos tres instancias en el fuero provincial y concluyó en la instancia máxima a nivel federal.
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