
“Como si fueran monarcas en un palacio medieval, se resisten a ser observados porque saben que la mirada de la prensa es la mirada del pueblo”, reza el escrito que los abogados Norberto Francisco Oneto y Julio Rivas, defensores de Leopoldo Luque, interpusieron en un recurso de reposición ante el Tribunal en lo Criminal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro este lunes.
El recurso exige que los magistrados Alberto Gaig, Alberto Ortolani y Pablo Adrián Rolón no prohíban el acceso de la prensa en las audiencias previas al inicio del juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, el segundo luego de que fuera anulado el inicial por el affaire con un documental del caso de la jueza Julieta Makintach.
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En especial, hablan sobre la audiencia por la recusación de Gaig y Rolón que se dará este martes en los tribunales de San Isidro y en las que están citados solo los fiscales y la parte de Luque.
El recurso sostiene que la prohibición de acceso del periodismo contradice la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Código Procesal Penal. Los defensores argumentan que la regla general es la publicidad de los actos procesales, salvo excepciones fundadas en la protección de la moral pública o el orden público.
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En ese contexto, citaron el artículo 169 de la Constitución provincial, que establece: “Los procedimientos ante los tribunales son públicos... a menos que, a juicio del tribunal ante quien penden, la publicidad sea peligrosa para las buenas costumbres, en cuyo caso debe declararlo así por medio de un auto”.

El escrito presentado por Oneto y Rivas enfatiza que la transparencia judicial es un mandato constitucional y que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha impulsado la publicación de sentencias para afianzar el principio republicano de publicidad.
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Los abogados sostienen que este principio no solo abarca el juicio oral, sino también audiencias preliminares e incidentales, como la de recusación de jueces. “Este reconocimiento implica que todas las actuaciones judiciales –no solo las sentencias finales o el juicio oral en sí mismo– deben estar abiertas al escrutinio público, salvo excepciones muy puntuales”, señala el recurso.
En su argumentación, el escrito afirma: “La publicidad del proceso opera como una herramienta que permite a la ciudadanía ejercer un control sobre los actos de gobierno, estableciendo así el sistema de controles mutuos que conforma una república”.
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Los abogados critican la decisión del tribunal de restringir el acceso de la prensa, calificándola de infundada y contraria al sistema republicano. Sostienen que “negar el acceso a la prensa con el argumento de que ‘solo el debate es público’ es un sofisma que traiciona la letra y el espíritu de la Constitución”. Añaden que la exclusión de la prensa no responde a la protección de víctimas ni a la moral pública, sino a una voluntad de mantener el proceso fuera del escrutinio público.
La presentación de este recurso se produce en el contexto de la causa por la muerte de Diego Maradona, en la que están imputados varios profesionales de la salud, entre ellos Leopoldo Luque y Agustina Cosachov, y luego de que el TOC N°7 rechazara los pedidos de recusación presentados contra los jueces Gaig y Rolón, planteos que habían sido impulsados por la defensa del neurocirujano ante el temor de parcialidad en su actuación.
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En el fallo, los jueces fueron muy críticos con la estrategia judicial que lleva adelante el equipo del imputado, y aseguraron con contundencia que el único fin de esa presentación era la de entorpecer y dilatar el comienzo del juicio.

“La recusación no puede ser usada como herramienta de presión o desgaste procesal para condicionar jueces ni para frenar juicios”, respondió a la solicitud de su apartamiento el juez Gaig.
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Ahora, la defensa vuelve a la carga con un pedido a los jueces para que las audiencias previas al inicio del juicio no sean a puertas cerradas.
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