
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro rechazó los pedidos de recusación presentados contra los jueces Alberto Gaig y Pablo Adrián Rolón, a cargo de la causa por la muerte de Diego Maradona. Ambos planteos habían sido impulsados por la defensa del neurocirujano Leopoldo Luque, que argumentó temor de parcialidad en la actuación de los magistrados.
En el fallo, los jueces fueron muy críticos con la estrategia judicial que lleva adelante el equipo del imputado, encabezado por los abogados Francisco Oneto y Julio Rivas, y aseguraron con contundencia que el único fin de su presentación es la de entorpecer y dilatar el comienzo del juicio.
“La recusación no puede ser usada como herramienta de presión o desgaste procesal para condicionar jueces ni para frenar juicios”, respondió a la solicitud de su apartamiento el juez Gaig, en la resolución a la que accedió Infobae.
Asimismo, tanto él como su colega Rolón alegaron que las presentaciones carecen de fundamentos y que los planteos de recusación “se construyen sobre un relato subjetivo, basado en distorsiones de los hechos, afirmaciones insostenibles”.

Este revés para Luque se da luego de que sus abogados protagonizaran una tensa discusión con los jueces en la primera (y última) audiencia convocada por el nuevo tribunal a cargo del caso. Aquel día, los letrados se habían quejado de que la convocatoria había sido muy rápida y que no habían dado los tiempos correspondientes para que las partes analicen a los magistrados y presenten sus recusaciones pertinentes. El episodio devino en la suspensión de la jornada.
Con los plazos cumplidos, los defensores finalmente recusaron a dos de los tres integrantes del tribunal: Alberto Gaig y Pablo Rolón. El tercer miembro del equipo es Alberto Ortolani, que no fue cuestionado.
No obstante, este miércoles los jueces ratificaron la validez de su participación en el proceso y rechazaron los señalamientos que intentaban poner en duda su imparcialidad. Con estos fallos, la composición del tribunal se mantiene y los magistrados seguirán al frente de la causa.
Si bien los defensores de Luque insistirán con su reclamo en la Cámara de Apelaciones, desde la Fiscalía, representada por Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, señalan que estas resoluciones tienen efecto devolutivo y que no deberían provocar la suspensión parcial del proceso.

En este sentido, tanto los fiscales como los abogados querellantes esperan que en los próximos días se convoque a una nueva audiencia para avanzar con los pasos previos al juicio.
Para el juez Gaig, Luque quiere poner trabas
El juez Alberto Gaig desestimó el pedido presentado en su contra, fundamentando que los argumentos de la defensa carecen de sustento legal. En su resolución, Gaig señaló que la recusación se construye sobre un relato subjetivo, con afirmaciones que no responden a ninguna de las causales previstas por el artículo 47 del Código Procesal Penal. Además, indicó que su intervención previa en el expediente fue estrictamente formal y no implicó contacto con prueba, hechos o testigos, ni valoraciones sustantivas.
En relación con la supuesta incompatibilidad por integrar el mismo tribunal que la jueza María Coelho (designada para el juicio por jurados donde se juzgará a la imputada Gisela Madrid por su responsabilidad en el mismo hecho), Gaig explicó que la designación responde a un sorteo público y el juicio por jurados tramita de forma separada bajo la dirección de otra magistrada, garantizando independencia de criterio.

Asimismo, sostuvo que la presentación de la defensa se sustentó en apreciaciones personales y especulaciones, orientadas a retrasar el proceso penal.
“Noto que la presentación evidencia un propósito meramente dilatorio sustentado en apreciaciones personales, conjeturas y especulaciones carentes de sentido jurídico, manifiestamente orientadas a deslegitimar la actuación del suscripto y entorpecer el avance hacia el juicio en desmedro del principio de celeridad y la buena fe que debe regir el desarrollo del proceso penal”, señaló.
La postura del juez Rolón al pedido de recusación
El juez Pablo Adrián Rolón también consideró insuficientes los argumentos de la defensa para justificar su apartamiento. Al analizar el pedido, afirmó que el planteo de los abogados no detalla ningún supuesto de gravedad que justifique la recusación y destacó que la defensa no logró demostrar de qué manera se habría afectado su imparcialidad.
En la resolución, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la garantía de imparcialidad judicial y subrayó que la imparcialidad del juez se presume salvo prueba en contrario. En este caso, para él, la defensa no aportó elementos que autoricen a sospechar sobre su objetividad.
“El desarrollo argumental realizado por el letrado no logra ni de manera aproximada demostrar de qué modo lo enunciado podría afectar la imparcialidad del Suscripto tal como lo establece el Art. 47 inciso décimo tercero del C.P.P. y como se intenta infructuosamente por parte de la defensa de Luque”, alegó Rolón.
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