
El Tribunal Oral en lo Criminal N°8 de Lomas de Zamora condenó a una red de abogados “caranchos”, punteros y personas que se hacían pasar por víctimas o testigos por el delito de asociación ilícita y defraudaciones múltiples contra varias aseguradoras.
El fallo, firmado por los jueces Nicolás Amoroso, Gustavo César Ramilo y Alejandro Claudio Sgarlata, dictó sentencia este jueves en el marco de la causa que investigó una red dedicada a defraudar a compañías de seguros mediante la simulación de accidentes, falsificación de documentos y presentación de demandas judiciales fraudulentas.
La sentencia impuso penas uniformes de tres años de prisión de cumplimiento efectivo a todos los imputados. Además, en el caso de los abogados Carla Eliana Pellicori y Pedro Claudio Pellicori, se dictó la inhabilitación especial para ejercer la profesión por igual período, ya que se comprobó que su rol profesional fue utilizado como instrumento para la consumación de los delitos.
Según la investigación de los fiscales Sebastián Scalera y Pablo Rossi, desde al menos 2015 y hasta 2023, funcionaron varias estructuras delictivas con epicentro en estudios jurídicos de Lomas de Zamora, Banfield, Adrogué y otras localidades del conurbano bonaerense.

Estas organizaciones, integradas por abogados, punteros y particulares, se dedicaban a montar siniestros viales inexistentes o adulterados, reclutar supuestas víctimas y testigos, falsificar documentación médica y presentar demandas civiles para obtener indemnizaciones de compañías aseguradoras, como Caja Seguros S.A., Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., Seguros Sura y Compañía de Seguros La Mercantil S.A.
El tribunal consideró acreditado que los imputados “tomaron parte activa en una estructura organizada para el logro de fines ilícitos indeterminados con el objetivo de obtener dinero de compañías aseguradoras; imponiendo formatos de trabajo, pagando por carpetas, derivando carpetas entre los miembros, aconsejando sobre el flujo de los casos y gestionando tareas con punteros y clientes que participaban ocasionalmente en la ejecución de los objetivos”.
Entre las pruebas valoradas se encuentran escuchas telefónicas, documentos secuestrados en allanamientos, testimonios de supuestas víctimas que negaron haber sufrido accidentes, y declaraciones de testigos que reconocieron haber sido contactados para simular lesiones o participar en juicios fraudulentos.

Las escuchas
Entre los audios incorporados al expediente, se destacan:
—Che, el de la escribanía preguntó si van a ir con todo armado. No quiere quilombos.
—Decile que se quede tranquilo. Ya hablé con Alejandro. Está todo listo.

Otra de las conversaciones, uno de los condenados le dice a su interlocutor: “Estoy terminando con tu demanda y quiero consultarte algo. ¿Vos tenés testigo presencial o alguien que podamos llegar a poner de testigo? Porque en el caso de, en un futuro, llegar a todo lo que sean las pruebas, y tengamos que incursar (sic) la testimonial, ¿hay alguno que pueda llegar a salir..? Y vos decís, bueno, yo tengo confianza".
Y siguió: “De última, se instruye en su momento si no tenés ninguno presencial y, decís bueno, lo llamamos a él y él nos hace la segunda. Quizás no hace falta, pero bueno, para tenerlo... La persona que quieras poner no tiene que ser familiar, obviamente. Y, bueno, pondríamos, ponele, como que en el momento estuvo ahí, ¿entendés? Como que estaba cerca o en un vehículo, o enfrente o dónde sea, y que es presencial, ¿me entendés?
El fallo detalla que los roles dentro de la organización estaban claramente diferenciados: los abogados gestionaban las demandas y la documentación judicial, los punteros reclutaban personas para simular ser víctimas o testigos, y otros integrantes se encargaban de conseguir certificados médicos apócrifos o de coordinar la presentación de las demandas.
En otro pasaje de la sentencia, el tribunal cita: “El injusto de la asociación ilícita consiste en la prestación de aportes del sujeto a una agrupación con fines delictivos, más sus consecuencias han de quedar fuera de la capacidad de control del interviniente; porque existe un aparato de apoyo permanente para la comisión de delitos donde el autor vuelca su colaboración”.

Imputados y condenados
El tribunal dictó veredicto condenatorio para la mayoría de los imputados por los delitos de asociación ilícita y estafas reiteradas, y absolvió a algunos en hechos puntuales por falta de pruebas.
- Juan Carlos Bootz condenado por asociación ilícita en concurso real con defraudaciones. Pena: 3 años de prisión efectiva
- Alejandro Gabriel Cheves condenado por asociación ilícita. Pena: 3 años de prisión efectiva
- Julio César Gaito condenado por asociación ilícita en concurso real con defraudaciones. Pena: 3 años de prisión efectiva
- Mauricio Ariel Ledesma condenado por asociación ilícita en concurso real con defraudaciones. Pena: 3 años de prisión efectiva
- Rodolfo Daniel Luna condenado por asociación ilícita en concurso real con defraudaciones. Pena: 3 años de prisión efectiva
- Pedro Claudio Pellicori condenado por asociación ilícita en concurso real con defraudaciones. Pena: 3 años de prisión efectiva más inhabilitación especial para ejercer la abogacía por igual término
- Carla Eliana Pellicori condenado por asociación ilícita en concurso real con defraudaciones. Pena: 3 años de prisión efectiva + inhabilitación especial para ejercer la abogacía por igual término
- Gustavo Martín Viceconte condenado por asociación ilícita en concurso real con defraudaciones. Pena: 3 años de prisión efectiva
- Mariano Alberto Zas condenado por asociación ilícita. Pena: 3 años de prisión efectiva
Probation
Para los imputados que accedieron a la suspensión del juicio a prueba, el tribunal fijó reglas de conducta, entre ellas la realización de tareas comunitarias, donaciones a entidades de bien público y la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados.
- Micaela Mariela Alegre: la pena fue de la donación de un pack de leche a una entidad de bien público, más tareas comunitarias y reglas de conducta por dos años
- Virginia Eliza Alizegui: la pena fue depositar de $200.000 más donaciones trimestrales y reglas de conducta por dos años
- Rodrigo Martín Simioli: la pena fue depositar de $200.000 más donaciones trimestrales y reglas de conducta por dos años
- Anabella Romano: la pena fue depositar de $200.000 más donaciones trimestrales y reglas de conducta por dos años
- Fernando Eduardo Vidal: la pena fue depositar de $200.000 más donaciones trimestrales y reglas de conducta por dos años
- Emiliano Rao: la pena fue de la donación de un pack de leche y reglas de conducta por un año
Andrea Prósperi fue absuelta, mientras que Carlos Alberto Truglio permanece a la espera de la audiencia que se hará este viernes.
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