La Corte Suprema sobreseyó por prescripción al cura Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abuso de menores

En el fallo, los magistrados determinaron que los delitos en cuestión excedían a los 12 años de cometidos

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El sacerdote Justo José Ilarraz
El sacerdote Justo José Ilarraz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dispuso el sobreseimiento por prescripción de la causa contra el ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente a siete menores en un seminario realizado en la ciudad de Paraná, Entre Ríos.

El fallo, al que tuvo acceso Infobae, le dio la razón a la defensa del acusado que había sido expulsado por el Papa Francisco en 2024, al determinar que los delitos en cuestión prescribían a los 12 años de cometidos.

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Según la causa, los hechos ocurrieron concretamente entre los años 1985 y 1993, cuando Ilrraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná. En ese contexto, sucedieron los siete hechos de corrupción de menores y abuso que motivaron su condena.

Las víctimas, en su mayoría, eran chicos de entre 12 y 14 años provenientes de familias campesinas que —según los testimonios recabados en el expediente judicial— habían ingresado al seminario con vocación de convertirse en sacerdotes. Allí recibían orientación espiritual personal del ex sacerdote.

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Las primeras denuncias documentadas dentro de la Iglesia contra Ilarraz datan de 1994, cuando algunas de las víctimas, aún menores, alertaron a autoridades eclesiásticas. De acuerdo a los antecedentes judiciales, la entonces jerarquía eclesiástica decidió trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma bajo pretexto de ampliar sus estudios.

La investigación reveló que el ex sacerdote regresó más tarde a la provincia de Tucumán, continuando su labor pastoral sin restricciones, hasta que en 2012 se formalizaron las primeras acusaciones públicas ante la justicia penal. Ese año, el caso tomó notoriedad nacional tras hacerse públicas las más de 50 denuncias reunidas por asociaciones de víctimas y las primeras acciones legales impulsadas contra él.

La condena a 25 años de prisión dictada contra Ilarraz se apoyó en los testimonios de siete jóvenes abusados y en pruebas recogidas a lo largo de varios años de proceso penal. Pero desde el inicio, la defensa enfocó su argumentación en la prescripción de la acción penal.

Según los abogados del acusado, los delitos prescribían a los 12 años de cometidos, por lo que ya no había lugar para la persecución penal, dado que las denuncias formales recién se presentaron en la justicia ordinaria casi dos décadas después de los hechos. Esta línea argumental persistió durante todo el proceso y cobró fuerza al llegar la causa al máximo tribunal.

En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que confirmó la condena, decidió aplicar una interpretación amplia al considerar imprescriptibles los delitos denunciados. Argumentó que la gravedad de los hechos y el derecho internacional —en particular la Convención sobre los Derechos del Niño— obligaban a garantizar tutela judicial efectiva a las víctimas, un principio luego ratificado por la Procuración General de la Nación en dictámenes similares, según consta en el expediente.

A pesar de esta jurisprudencia y del reclamo de decenas de denunciantes, la CSJN resolvió hacer lugar al recurso extraordinario federal presentado por la defensa. En el fallo, señalaron que “la cuestión excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas en las que también se encuentra en discusión la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”.

La Corte objetó que los tribunales entrerrianos asimilaran estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos. Según el tribunal, “los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados”.

Así, ante la comprobación de que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal y de que no existía causal de suspensión o interrupción de la acción, la causa penal por los delitos cometidos fue declarada extinguida por la Corte Suprema y se sobreseyó a Justo José Ilarraz.

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