Ayer lunes, un chico de 3 años cayó al vacío desde el sexto piso de un edificio de departamentos en el barrio porteño de Montserrat. Murió al impactar en la vereda, a pesar de los intentos de reanimación de los médicos que intervinieron en la emergencia.
El trágico momento ocurrió cerca de las 5 de la tarde en la calle Solís al 600, a la altura de Chile. Efectivos de la Comisaría Vecinal 1B de la Policía de la Ciudad se trasladaron al lugar ante un llamado al 911. Al llegar, vieron que el chico que yacía en el piso, sangrando.
De inmediato, se solicitó la asistencia al SAME con prioridad. También se presentó la Brigada Especial Federal de Rescate y Bomberos del Destacamento Miserere. Los médicos confirmaron el fallecimiento del niño.
En principio, habría pocas dudas sobre las circunstancias del accidente. Fuentes policiales indicaron a Infobae que el padre del chico, oriundo de Ghana, admitió ante los efectivos que había dejado a su hijo solo en el departamento. Se ausentó por un momento para ir a buscar a sus dos otros dos hijos a la escuela. El niño quedó sin cuidados por un corto plazo de tiempo.
De esos indicios surge la hipótesis que el niño abrió la ventana solo en su casa, y habría caído al vacío desde esa altura. El balcón carecía de una malla de protección.
La madre del chico es de nacionalidad argentina y tiene 30 años. Según indicaron fuentes del caso, se enteró de todo poco después del desenlace. Tuvo que ser asistida, junto a su pareja, por psicólogos del SAME y del Gabinete de Psicólogos en Emergencias de la Policía de la Ciudad.
El Juzgado nacional en lo Criminal y Correccional N°16, a cargo de Mariano Iturralde, dispuso imputar al padre por abandono de persona: es la misma calificación que se le aplicó inicialmente a los acusados de la desaparición de Loan Danilo Peña.
El hombre de nacionalidad ghanesa, sin embargo, permanecerá en libertad, hasta que el tribunal decida otro tipo de medida. La familia y los testigos comparecerán para brindar su testimonio y dar explicaciones.
Cuál es la pena por abandono de persona
Según el artículo 106 del Código Penal, el abandono de persona es una conducta que castiga a quien “pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado”.
La pena de prisión por el abandono de persona es de 2 a 6 años, y puede alcanzar 5 a 15 años de reclusión o prisión cuando ocurre una muerte a raíz de ese comportamiento. Y se agrava el castigo en “un tercio” cuando el delito es cometido por “los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge”.
En el artículo 108, se establece una multa para cuando una persona omite prestar auxilio a un niño desamparado o menor de diez (10) años, o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera.
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