
El ex árbitro de fútbol Martín Bustos fue condenado este martes a la pena de 3 años de prisión condicional por considerarlo autor del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019. Las víctimas tenían 15 años. La decisión fue del magistrado de juicio unipersonal Román Lanzón, en representación del Colegio de Jueces y Juezas de Primera Instancia de Rosario, informaron fuentes judiciales.
La fiscal Luciana Vallarella había acusado a Bustos “de haberse hecho pasar por masajista deportivo y ponerse en contacto por WhatsApp con dos menores que jugaban en las inferiores de Newell´s para, utilizando un nombre falso, ofrecerles servicios de masajes a bajo precio con el fin de lesionar la integridad sexual de cada uno”, describieron las fuentes.
Además, según detallaron, “les pidió que le pasaran el contacto de sus compañeros y en que, en caso de que en el club hicieran preguntas, mintieran diciendo que tenían que ir a un cumpleaños de una amiga”.
El juez Lanzón, además de condenar a Bustos, le impuso reglas de conductas a cumplir en los tres años de su pena: someterse a tratamiento psicológico, prohibición de cualquier tipo de contacto con menores de edad y de acercamiento a las víctimas y a instituciones deportivas a la que concurran menores de edad.

En su fallo, el magistrado marcó que en el juicio “no” fue materia de discusión que Bustos, desde su teléfono celular, “se contactó a través del servicio de mensajería instantánea de Whatsapp” con las víctimas “con el fin de ofrecerles sesiones de ‘masajes’”.
“Tampoco ha sido cuestionado que el acusado, aproximadamente un mes y medio antes a la fecha en que ocurrieron los hechos, abrió una cuenta en la red social Instagram con el siguiente perfil: ‘los masajes deportivos’, en la que publicitaba sus presuntos servicios”, destaco el juez y remarcó que el ahora condenado “alquiló por un día un departamento en Rosario y se trasladó desde Buenos Aires, su lugar de residencia” y que conocía que a quienes contactaba “eran personas menores de edad”.
El juez enfatizó que “no hay dudas de que el ofrecimiento de Bustos estaba alejando de la simple locación de servicios por masajes terapéuticos o descontracturantes”. Y añadió que, cuando lo arrestaron, no se “le secuestró ningún accesorio vinculado con ese oficio, sino tan solo elementos de aseo personal, vestimenta, geles íntimos y preservativos”. Para agregar que “tampoco el departamento alquilado temporariamente tenía una camilla o un lugar acondicionado para desarrollar esa labor”.

“No queda otro camino que considerar, tal como lo ha argumentado la fiscal, que el rol de masajista de Bustos era, cuanto menos, improvisado”, ponderó el juez. Lanzón también señaló que el ex árbitro intentó “generar un vínculo de confianza con ambas víctimas a partir del empleo de expresiones tales como ‘amigo’, ‘crack’, ‘ídolo’, cuando en rigor de verdad, los jóvenes solo habían tenido contacto con Bustos a través del intercambio de mensajes por vía telefónica y en los días previos a la fecha de la detención del imputado”.
“No hay que omitir la circunstancia de que estamos en presencia de dos víctimas jóvenes, de 15 años al momento de los hechos, que por más que hayan tenido sus físicos desarrollados debido a la actividad deportiva de nivel competitivo, son personas con un grado de inmadurez psíquica propio de quienes no han adquirido la mayoría de edad. Por ese motivo, están ubicados en un lugar de especial vulnerabilidad que, indudablemente, fue aprovechado por el acusado”, argumentó.
“El contenido de las conversaciones entre el acusado y las víctimas a través del servicio de mensajería instantánea de Whatsapp, valorado en el contexto expuesto por los testigos que han venido a este debate, no dejan resquicio para la duda acerca de la real intención de parte de Martín Bustos”, concluyó el magistrado.
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