La investigación por el secuestro extorsivo de un chofer de una aplicación de viajes derivó en la detención de dos de los captores, uno de ellos menor de edad. Ese hecho ocurrió hace dos años en el partido de La Matanza y la víctima fue liberada tras el pago del rescate. Con el tiempo, la Justicia condenó a los dos acusados y, recientemente, la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme las sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín.
La decisión fue dictada por unanimidad por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, integrantes de la Sala IV del máximo tribunal penal.
Todo comenzó en septiembre de 2019, cuando la víctima, un chofer de Uber, aceptó un viaje desde la localidad de Ramos Mejía. El conductor arribó al destino de partida, frente a un local de comidas rápidas sobre la Avenida Rivadavia al 14300, donde lo esperaban tres personas, entre los cuales estaba el menor. Supuestamente, viajarían hasta la calle Elías Bedolla de Isidro Casanova.
Sin embargo, a las pocas cuadras de iniciado el recorrido, el hombre que había subido al asiento del acompañante extrajo un arma de fuego color gris plomo y le ordenó al conductor que detuviera su marcha. Allí se subió un cuarto sujeto y entre todos obligaron al chofer a sentarse en el asiento trasero entre dos de los delincuentes, quienes también estaban armados.
A la víctima le colocaron un pasamontañas en la cabeza. Los secuestradores lo amenazaron y le exigieron el pago de un rescate por parte de sus familiares o amigos para que vuelva a recuperar su libertad. Tras contactar a un amigo suyo por WhatsApp, le reclamaron la suma de $30.000.
Los allegados del conductor lograron juntar el dinero y el pago del rescate se efectuó en un complejo de monoblock ubicados en las cercanías de la Avenida Crovara y Camino de Cintura, en Ciudad Evita.
Luego de recibir el dinero, los captores descendieron del vehículo con sus armas, se retiraron y volvió solamente uno de ellos para entregarle las llaves del vehículo a la víctima, quien huyó rápidamente del lugar. Pero antes de escapar, los delincuentes también le robaron el dinero en efectivo que tenía de su jornada laboral y sus zapatillas.
Tras una minuciosa investigación por parte de las fuerzas de seguridad, se logró detectar a dos de los cuatro secuestradores. Se trata de Cristián Javier Bordón (25), señalado como quien realizó el pedido de viaje a través de la app, y de C.Y.V., el menor que actualmente tiene 20 años y a quien localizaron a través de un rastrillaje de las antenas telefónicas que impactaron en la zona de ascenso de los supuestos pasajeros y en la zona del pago del rescate. En el caso de este último, además, los detectives identificaron fotos en sus redes sociales en las que vestía las mismas prendas que las utilizadas la noche del secuestro.

Ambos llegaron a juicio imputados por un delito particularmente extenso: secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el cobro del rescate y por la participación en el hecho de más de tres personas, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en lugar poblado y en banda.
En agosto del año pasado, el TOC Nº 2 de San Martín los halló culpables y los condenó: Bordón recibió 10 años de prisión, mientras que el monto de pena de C.Y.V. se encuentra sujeto a su tratamiento tutelar.
Las defensas de los condenados interpusieron recursos de casación, planteando que las sentencias carecían de la debida fundamentación. Sin embargo, los camaristas Hornos, Carbajo y Borinsky, confirmaron ambas resoluciones.
El juez Hornos dijo en su fallo que “las pruebas producidas y valoradas de modo integral y armónico por el tribunal de juicio permitieron acreditar la hipótesis acusatoria bajo la calificación legal finalmente adoptada. Se han logrado comprobar todos los elementos típicos del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el dinero del rescate”.
Por el contrario, “las defensas no han logrado demostrar que el tribunal de juicio ha caído en el absurdo, en la arbitrariedad o ha violado las leyes de la sana crítica racional al momento de ponderar la evidencia en su contra, deviene adecuado afirmar que la sentencia recurrida resulta un acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde rechazar el agravio planteado en torno a la valoración de la prueba”, continuó el magistrado.
Sobre el delito en cuestión, Hornos resaltó que “el delito de secuestro extorsivo supone un ilícito especialmente grave que implica que el sujeto activo sustraiga, retenga u oculte a otra persona con el fin de obtener una contraprestación por su liberación. Se trata de un delito contra la propiedad que a su vez involucra enfáticamente la libertad personal de la víctima, en situaciones que suelen ser de elevada tensión y donde el riesgo de que el conflicto escale siempre se encuentra probable”.
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