
La Justicia de Florencio Varela condenó a un hombre de 62 años a la pena de 14 años y medio de prisión un delito aberrante: repetidos abusos sexuales a sus dos nietas, de 14 y 12 años, durante 2016 y 2018. Y también por enseñarles material pornográfico a las adolescentes. El condenado, Ramón T., ejercía como pai umbanda en una modesta casa del barrio de San Rudecindo, y para los abusos contaba con la colaboración de su hija, Débora Soledad.
Justamente, Débora incitaba a sus hijas a ser sometidas por su abuelo. Sin embargo, la Justicia consideró que la madre de las niñas, que llegó al juicio imputada como cómplice de su padre, también era una víctima del pai umbanda, y resolvió absolverla.
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Según informó Data Judicial, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Florencio Varela, integrado por los jueces Santiago Zurzolo Suárez, Natalia González Aguirre y Fabio Stremel, condenó por unanimidad a Ramón T. por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por aprovecharse de la convivencia preexistente con un menor de 18 años reiterado, y suministrarle material pornográfico”.
Los ataques por lo que llegó a juicio el pai umbanda ocurrieron entre los meses de junio y agosto de 2016 y en octubre de 2018. Y la historia que se ventiló ante los jueces posee diversas aristas de puro terror. Ambos casos ocurrieron en el domicilio ubicado en el cruce de Iberá y Aconquija, en el barrio de San Rudecino. Los primeros abusos registrados por el abuelo fueron contra su nieta mayor, de entonces 14 años, y se iniciaron en junio de 2016.
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Según el relato de la adolescente ante la Justicia, los abusos comenzaron cuando su propia madre le empezó a exigir que se acostara con su abuelo Ramón. Allí, los dos adultos le pedían que se desnudara y que se metiera en la cama, junto a ellos. Luego, la obligaban a ver películas pornográficas en la televisión.
La violencia de los abusos se incrementó con el pasar de las semanas y lo que, en principio, era acostarse desnuda con sus familiares, se transformó en someter a la chica de 14 años a tener relaciones sexuales con su abuelo para que “aprenda sobre el sexo”, y -según se dijo en el juicio- evitar que le ocurriera cualquier situación de peligro en la calle.
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En ese mismo domicilio, Ramón ejercía como pai umbanda y realizaba diversos rituales. Precisamente, los acusados intentaron en su momento hacer pasar los ataques a las niñas como parte de rituales religiosos africanistas.
La primera investigación del caso, en 2019, recayó en manos del juez Diego Agüero, quien hizo lo que casi ningún magistrado con una causa por un delito sexual en un contexto religioso: buscó separar los tantos, diferenciar el abuso del culto umbanda. Para eso, requirió un análisis dentro del ámbito de la diversidad de religión y sus prácticas, con un informe de Alejandro Frigerio, antropólogo del CONICET, uno de los mayores especialistas en religiones africanas del país: las explicaciones del especialista se volvieron una prueba clave.
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Después de ser víctima de los abusos durante dos meses, la adolescente de 14 años logró escaparse de su domicilio en agosto de 2016. Se fue a vivir a la casa de su padre, pero no se animaba a contarle sobre los ataques que había sufrido durante esos meses. Aunque, lo que más le preocupaba era que le ocurriera lo mismo a su hermana, que en ese momento tenía 12 años.
Finalmente, luego de pasar dos años y cuando la hermana menor cumplió 14, volvió a aparecer en escena el mismo procedimiento de los abusos. Fue, precisamente, esa adolescente quien dio aviso sobre lo que sucedía en su casa: lo hizo ante las autoridades de su escuela, donde dijo que su madre y su abuelo la obligaban a “hacer cosas feas, trabajan con el cuerpo”.
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El colegio realizó la primera denuncia y, luego, el padre, al tomar conocimiento de que su hija mayor también había sufrido lo mismo, siguió por el mismo camino.

El informe del antropólogo Frigerio, constituído como amicus curiae en el expediente, aseguró que en el culto umbanda los niños son en la gran mayoría de los casos meros observadores de los rituales. De hecho, en las prácticas del país, no está bien visto que los chicos participen activamente o, incluso, que entren en trance de contacto con una entidad. Además, el umbandismo supone que la actividad sexual no se practica de manera explícita en ningún momento de ninguna ceremonia.
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Fue entonces que el juez Agüero recurrió también al concepto de relativismo cultural, la importancia de respetar las diferentes creencias y prácticas culturales de las minorías religiosas y cómo puede afectar su práctica de acuerdo al Derecho Penal de cada país.
La Justicia indicó que el próximo 14 de mayo se entregarán los fundamentos del fallo. Además, se ordenó decomisar el inmueble donde ocurrían los abusos y se ordenó la prohibición de contacto por cualquier medio por un plazo de 60 días entre el condenado con las víctimas.
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Además, se solicitó la intervención de la Dirección de Género local y del Ministerio Provincial de Mujeres para que se brinde asistencia y contención a las víctimas.
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