
Hay un acta que reseña un momento clave en la vida y muerte de Diego Armando Maradona: relata los términos de su externación de la Clínica Olivos, luego de que fuese operado de un hematoma subdural en su cabeza. Data del 11 de noviembre del año pasado, 14 días antes de su muerte. Está firmada por Leopoldo Luque y Agustina Cosachov, así como por Pablo Dimitroff, director médico de la Clínica. También constan las rúbricas de Gianinna y Jana Maradona, hijas del ídolo. Asegura que Maradona “ha tenido una evolución pos-quirúrgica favorable y se encuentra en condiciones de externación sanatorial”, por ende “es necesario establecer la continuidad del tratamiento” ya que no estaba en condiciones de recibir el alta.
Así, se convocó al “equipo médico tratante” de Diego para establecer los términos. Swiss Medical, la prepaga que cubría a Maradona, hizo su propuesta: “Continuar el tratamiento psiquiátrico, clínico, de rehabilitación y toxicológico”, con un Maradona marcado por su dependencia del alcohol “bajo la modalidad de internación en un centro de rehabilitación con un equipo de psiquiatría de apoyo, por lo que Swiss Medical gestionó la institución de rehabilitación y los profesionales con el objetivo de acordar la mejor estrategia terapéutica”. Ese centro, se supo después, sería la clínica ALCLA, según fuentes del caso.
La familia, según el acta, se negó. Los médicos pidieron a la prepaga asistencia en enfermería, sin que el acta indique una especialización y acompañantes terapéuticos. El acta firmada, según sus términos, indica que el seguimiento queda a cargo de Luque, Cosachov y familia, y no de Swiss Medical.
Dos semanas después, Maradona moría tras 12 horas de agonía por una insuficiencia cardíaca congestiva con un corazón de medio kilo, hipertensión arterial, cirrosis y deterioro cognitivo crónico, con una compleja batería de medicamentos psiquiátricos recetados por Cosachov, pero ninguno para su corazón.
Hoy, en junio de 2021, siete meses después, la causa investigada por los fiscales Laura Capra, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren bajo la dirección del fiscal general John Broyad avanza con pasos fuertes. Declararon Luque y Cosachov, pero también se encuentra imputada Nancy Forlini, responsable por parte de la prepaga de coordinar los cuidados domiciliarios. Según el pedido de indagatoria en su contra, “omitió cumplir con los deberes mínimos a su cargo, entre los que se encontraba, de conformidad al cuadro del paciente, dotar al lugar del personal de enfermería especializada en salud mental, acompañamiento terapéutico, nutricionista, y de la aparatología adecuada para RCP avanzada, estudios de laboratorio y electrocardiograma”.
Cosachov, en su indagatoria, descargó fuertemente contra Forlini. En su propia indagatoria, Forlini adjudicó toda la responsabilidad a quienes eran los “médicos personales”, quienes “nunca” le pidieron que se tomaran las medidas propias de una “internación domiciliaria” tal como consta en el acta. Es decir, ni siquiera pidieron enfermeros especializados. Así, Forlini no tenía “poder de policía” por así decirlo para controlar qué pasaba en el country San Andrés, donde finalmente Diego murió.

Por otra parte, el acta también pesó en las conclusiones de la junta médica de más de 20 especialistas, entre los que se sentó Mariana Flichman, en representación de Forlini. “Insistimos que acorde al Acta de externación firmada por representante de Swiss Medical, médicos tratantes e hijas de DAM, no se solicita internación domiciliaria sino solo acompañamiento de enfermería y acompañante terapéutico, 24 Hs. 7 días de la semana, quedando a cargo de los médicos tratantes la asistencia”, asegura el informe final de la junta. Según el acta, lo que pasaba en San Andrés no se trató de una internación hogareña, sino de un cuidado asistido.
Al cierre de esta nota, Leopoldo Luque continuaba su declaración indagatoria ante los fiscales del caso. Sus contenidos por lo pronto se desconocen, pero la responsabilidad va sobre sus hombros. En otro frente, Nicolás D’Albora, defensor de Forlini, disputa ante los fiscales la imputación de homicidio simple con dolo eventual, la misma que Luque y Cosachov.
Su razonamiento es el siguiente: lo que se le imputa a Forlini son, en todo caso, cuestiones de culpa y no de dolo.
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