
El viernes por la mañana, el Tribunal Oral Criminal Nº12 que condenó la semana pasada a 14 años de cárcel a Jonathan Fabbro por violar y corromper a su ahijada expuso los fundamentos de la sentencia en un documento de 80 páginas, firmado por los jueces Luis Márquez, Darío Medina y Claudia Moscato.
Hay un párrafo que describe el daño final, la ruina de la mente y la vida de una menor. "Justamente es Fabbro quien se impuso sexualmente a su ahijada, que –hasta entonces- no había experimentado ni poseía intereses sexuales, provocando así de manera ilegítima la aparición traumática y pervertida de la expresión de la sexualidad. Lo que tradicionalmente se identificaba como 'precoz' y hoy es visto como una iniciación ilegítima, sin otro componente que la búsqueda de parte del sujeto activo de satisfacer su deseo sexual aún a costa de la afectación del libre desarrollo de la personalidad del niño", coincidieron los jueces en el texto al que accedió a Infobae.
Y después hay más, el resultado de más de dos años de investigación, luego de nueve cuerpos de expediente y más de 1700 fojas y un proceso con más de 20 testigos con los familiares de Fabbro que pusieron sus caras para su defensa, que consistió en atacar el relato de la menor, en decir públicamente que mentía.

La víctima no mentía, aseguraron dos psicólogos del Cuerpo Médico Forense que evaluaron su declaración en cámara Gesell. No solo afirmaron que no había elementos de fabulación: aseguraron además presentaba el daño compatible con un abuso sexual.
Había chats en la causa, capturas de pantalla, de una conversación de WhatsApp de Fabbro con la menor. "Mandá fotos", le decía el futbolista. Los familiares de Fabbro dijeron ante micrófonos de programas de televisión que esas capturas de pantalla eran fabricaciones, mentiras, que las podría haber hecho cualquiera.
Los fundamentos de la condena dicen claramente que no en su página 41, que cita las afirmaciones de un perito de la División Análisis de Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad que analizó el iPhone de la víctima. Las capturas estaban ahí, algo que pudo ser determinado a través de las rutas de almacenamiento del teléfono. El perito ratificó sus resultados en el juicio. Declaró que no advirtió ningún signo de manipulación.

El número de teléfono que figuraba en ellas fue reconocido hasta por Larissa Riquelme, pareja del jugador, que terminó en una ambulancia del SAME tras escuchar el veredicto en un habitación adjunta a la sala de audiencias del TOC Nº12, al grito de "¡puta justicia!"
La defensa del jugador, a cargo del abogado Federico Albano, se dedicó en su estrategia a intentar atacar el relato de la víctima desde la refutación de factores como tiempo y lugar. El texto del TOC Nº12 aseguró que "esas alegaciones no conmueven, en absoluto" el cuadro de pruebas contra Fabbro: "En su mayoría, han girado a circunstancias de mero detalle".

"La defensa intentó demostrar que Fabbro no despachaba nunca valijas cuando venía al país, de modo que -si no despachaba valijas- no había razón para que viajara al aeropuerto a buscar una perdida", dice el documento. Un informe de Aerolíneas que se presentó en el juicio habla de seis despachos de valijas hechos entre 2013 y 2016. "Realmente esta ha sido una embestida claramente incidental, carente de toda contundencia para desmentir el episodio central relatado por la niña", siguieron los jueces.
Ese episodio central, precisamente, trata de una valija perdida. La víctima la relató en su cámara Gesell.
La ahijada del jugador contó que "ella viajaba en asiento del acompañante, mientras Jonathan conducía. Agregó que en un determinado momento, cuando se encontraban cerca de una plazoleta o rotonda, él decidió detener el auto", asegura la transcripción.
Había otra menor en el vehículo, una niña del entorno directo de Fabbro.
Estaba en el asiento trasero, dormida.

Las criticas de los jueces a la defensa continuaron en el texto con una intensidad notable. "En definitiva, las impugnaciones en que sustentó la defensa su alegato, así como alguna de las reflexiones de los familiares propuestos como testigos por la parte que declararon en el juicio, sólo se han reducido a un vano y pobre intento de tapar el sol con las manos, acudiendo a especulaciones débiles, simplistas y rudimentarias, en el afán de neutralizar el irrefutable cuadro", afirma el documento.
Gastón Marano es el querellante que logró la condena junto al fiscal Gustavo Gerlero. El abogado afirma: “Los fundamentos que sostienen la condena de Fabbro son absolutamente sólidos. Los jueces ponderaron cada una de las pruebas de cargo y de descargo, atendiendo todas las hipótesis de la defensa y descartándolas al sopesarlas con evidencia, compuesta por la prueba material que corroboró los abusos y vejaciones. Aquí se han terminado las especulaciones sobre truculentas conspiraciones contra Fabbro o sugerencias sobre posibles fabulaciones de la niña-víctima. Niña, que por otro lado, con total claridad identificó a su agresor sexual y lo que le había hecho, y a lo largo del tiempo exigió justicia”.
La primera alarma en la familia de la víctima llegó en 2017, cuando su hermano Agustín detectó los chats en el teléfono y logró que la ahijada del jugador le contara todo en un audio que se convirtió en una de las pruebas centrales de la caisa. Agustín declaró también en el juicio: aseguró que Fabbro intentó avanzar sobre su novia de 14 años con un mensaje en Facebook.
Tras recibir su pena, el ex River y Boca regresó a su celda en el sector de agresores sexuales del penal de Marcos Paz. Por decisión del Tribunal, deberá entregar una muestra de su ADN al registro de abusadores del Ministerio de Justicia que ya integran condenados como Julio César Grassi y Jorge Luis Mangeri.
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