
En un fallo unánime, la Cámara Federal de la ciudad de Rosario decidió que el secuestro y asesinato del entonces coronel Argentino del Valle Larrabure por parte de integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) durante el gobierno democrático de María Estela Martínez de Perón no fue un delito de lesa humanidad.
Larrabure fue secuestrado por el ERP el 10 de agosto de 1974 en la fábrica militar de la ciudad cordobesa de Villa María y su cuerpo fue encontrado sin vida en Rosario 372 días después, el 23 de agosto de 1975.
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La familia de Larrabure había presentado una denuncia con el objetivo de reabrir la causa que había sido rechazada por el juez federal Marcelo Bailaque, para quien el crimen del coronel había prescripto.

El fallo unánime fue firmado por los cinco jueces del tribunal integrado por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo, y los magistrados ratificaron el archivo de la investigación.
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Para el camarista Gallino, "la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descritos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad".
En esa línea, Gallino agregó que "respecto a las organizaciones o grupos no estatales, inexorablemente se requiere que cuenten con el apoyo, la colaboración o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, quedando al margen del concepto de crimen de lesa humanidad los actos individuales que no respondan a una política sistemática y general violatoria de los derechos humanos".
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Para el juez, además "en el plano internacional no parece que exista consenso para considerar a un objetivo militar comprendido en el elemento 'población civil', tema controvertido por el doctor Barbará en el voto que encabeza el acuerdo". "Pese a su destacado empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles", concluyó Gallino.
En marzo de este año, el Tribunal integrado por los jueces Barbará, Pineda, Toledo, Bello, Vidal y Gallino escuchó los argumentos de la querella y de la defensa. En la audiencia, el abogado Javier Vigo Leguizamón, que representa a la familia del militar fallecido, consideró que el caso debe ser investigado como un crimen de lesa humanidad y pidió que el ex jefe del ERP Juan Arnold Kremer, conocido también como Luis Mattini, sea indagado como "autor material" de la muerte de este oficial del Ejército.
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La querella que impulsa la causa inició una presentación en diciembre pasado que llegó a la Cámara rosarina, con el principal argumento, para lograr la reapertura de la causa, de que el ERP era "una poderosa organización armada, que había recibido el apoyo de los Estados argentino, cubano y chileno". En función de ello, podría aplicarse la figura de lesa humanidad para determinar la manera en la cual murió este oficial del Ejército.
En cambio, la defensa de Kremer, representada por los abogados Gabriel Ganón y Pablo Llonto, platea que por el caso ya hubo un proceso judicial entre 1975 y 1983, y que varias de las personas sindicadas como responsables de la muerte de Larrabure resultaron muertas o desaparecidas durante la última dictadura militar.
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En ese sentido, recordaron que en 2008 el entonces procurador, Esteban Righi, se pronunció sobre un planteo similar para reabrir esta causa como delito de lesa humanidad. El funcionario judicial dictaminó que "las acciones insurgentes no podían ser consideradas como delitos de lesa humanidad, ya que estos sólo pueden cometerse desde el Estado o con su anuencia".
En consecuencia, el juez federal Marcelo Bailaque rechazó en 2010 el inicio de una investigación, y en aquella oportunidad la Cámara Federal emitió un fallo en el mismo sentido.
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Un fallo podría considerar que el asesinato de Larrabure es un crimen de lesa humanidad
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