
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó los procesamientos sin prisión preventiva contra cuatro miembros de la comunidad mapuche del Pu Lof de Resistencia en Cushamen, donde murió Santiago Maldonado, por los cortes de la ruta 40 y otros delitos, cometidos el 31 de julio y el 1 de agosto de 2017.
De esta manera, una vez que la fiscalía requiera la elevación a juicio, Matías Santana, Claudina Pilquiman y su hijo, Lucas Ariel Naiman Pilquiman, más conocido como el testigo E, y Nicolás Hernández Huala, hermano del lonko Facundo Jones Huala, deberán defenderse de los cargos en un juicio oral.

En tanto, el indígena chileno Nicasio Luna Arratía, quien se autoincriminó al declarar en Chile que integró el grupo de encapuchados durante uno de los cortes, fue llamado a indagatoria vía exhorto. La justicia chilena todavía no respondió.
De ser condenados por los delitos que se les imputa a cada uno, entre ellos, lesiones y amenazas agravadas y resistencia y desobediencia a la autoridad, los cuatro mapuches podrían enfrentar condenas de entre tres y 14 años de prisión.
Sentencia por unanimidad
Sin disidencias, el tribunal confirmó en su totalidad los fundamentos del extenso fallo del juez federal Guido Otranto, que en agosto pasado dictó los autos de procesamiento, les trabó embargos y ordenó la prohibición de salida del país a todos ellos.
Los delitos por los que los procesamientos quedaron firmes difieren según los roles que cumplieron cada uno en sendas protestas con obstrucción total de la ruta para reclamar por la liberación de Facundo Jones Huala.

A esa manifestación se había sumado Santiago Maldonado, cuando la Gendarmería liberó primero las calzadas y luego avanzó dentro del territorio de la comunidad. Maldonado huyó de la fuerza federal y fue hallado sin vida 78 días después en el río Chubut.
Tanto Santana, el mapuche que declaró haber visto con binoculares la captura de Maldonado por parte de la Gendarmería, como Lucas Pilquiman, quien aportó dos versiones antagónicas sobre el cruce a nado del río junto con Santiago, fueron procesados en calidad de coautores de la interrupción del tránsito en una ruta federal en dos ocasiones. En tanto, a Hernández Huala se lo procesó como coautor del corte del 31 de julio mientras que a Claudina Pilquiman como partícipe necesaria, entre otros argumentos, por haber acercado gente al corte, y dispuesto su camioneta para tales fines. Santiago Maldonado y Nicasio Luna Arratía se trasladaron en ese vehículo.
Además, a Santana y al testigo E se los acusó formalmente de provocarles lesiones graves con piedrazos a los gendarmes Emmanuel Echazú y Ernesto Yánez el 1 de agosto y de amenazar con armas y dañarle el vehículo a una pareja, a la que interceptaron en la ruta 40, un día antes de la muerte de Maldonado.
La causa por la interrupción del tráfico terrestre se inició a partir de la denuncia en la localidad de Epuyén de Yamila Marcia Parada y Miguel Quintana, cuyo Ford Ka fue detenido por los mapuches encapuchados el 31 de julio. Según quedó acreditado, Santana y Lucas Pilquiman, junto a un grupo más numeroso de mapuches no identificados, les destrozaron de un hachazo parabrisas del auto y amenazaron de muerte a la pareja. La Gendarmería, por su parte, se presentó como querellante.
Procedimiento legal
La Cámara de Comodoro Rivadavia también se expidió en otro incidente de la causa Maldonado, planteado por el defensor oficial Fernando Machado, sobre la legalidad del procedimiento que realizó la Gendarmería dentro del Pu Lof. Machado había pedido que se dictara la nulidad del procedimiento de la fuerza federal por haber ingresado al Pu Lof sin oficio judicial. Adujo, además, que la incursión no había sido documentada con fotos y videos en su totalidad.
Los jueces Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe L. Corchuelo de Huberman no hicieron lugar al incidente recurrido y ratificaron los fundamentos de un fallo anterior de Otranto respecto de que los gendarmes actuaron conforme a la ley.
El 31 de julio despejaron la ruta por orden judicial mientras que el 1 de agosto procedieron de oficio, conforme a las normas contempladas en los art. 183 y 184 del Código Procesal Penal respecto a los delitos en flagrancia. A partir de ellos, las fuerzas de seguridad están obligadas a actuar para hacer cesar la persistencia de un delito. En este caso, el corte de ruta y las agresiones y desobediencia a la autoridad.
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