
La Sala II de la Cámara Federal rechazó tres recursos de queja interpuestos por la defensa del ex canciller Héctor Timerman en la causa iniciada por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del Memorándum con Irán. Los defensores de Timerman pretendían apartar al juez federal Claudio Bonadio, la remisión del expediente por conexidad con la causa AMIA que tramita ante el Juzgado Nro. 3 y que se revisen decisiones adoptadas por el magistrado sobre la declaración de testigos.
En el primero de los casos, los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah no hicieron lugar a la queja por considerar que los motivos expuestos por los abogados del ex canciller ya fueron tratados y rechazados por ambas salas de la Cámara. Asimismo, señalaron que las demás críticas planteadas por la defensa de Timerman remiten a cuestiones que hacen a las facultades del juez y a los criterios empleados en los temas sometidos a su decisión y, por lo tanto, ajenos a la vía de la recusación.
Otra de las quejas planteadas por los abogados del ex titular del Palacio San Martín está relacionada con la intención de que se remita el expediente al Juzgado Nro. 3 donde tramita la causa AMIA por considerar que existe conexidad. Los camaristas rechazaron el pedido al recordarles a los defensores que "rige la regla según la cual la decisión sobre acumulación de causas entre jueces de idéntica competencia y jurisdicción no causa agravio y, por ende, no resulta susceptible de apelación".
Además destacaron Irurzun y Farah que la defensa de Timerman no demostró afectación a garantías constitucionales o a la eficacia de la investigación. Y sostuvieron que tampoco se advierten argumentos para evaluar vinculaciones con la causa AMIA en los términos que exige el Código Procesal Penal para que las actuaciones sean conexas.
El tercer recurso planteado cuestionaba la decisión del juez Bonadio de rechazar la producción de una serie de pruebas propuestas por los abogados del ex canciller. Sobre este punto, los jueces remarcaron que la ley "estipula que, por regla, el juez posee discrecionalidad para decidir sobre la procedencia de determinadas medidas de prueba, siendo tal cuestión inapelable".
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