
El Gobierno Nacional aprobó el Decreto 35/2025 que introduce modificaciones al Código Alimentario Argentino (CAA), con el objetivo de reducir la burocracia en los procesos de importación y exportación de productos alimenticios. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, simplifica los requisitos para productos provenientes de países con altos estándares sanitarios y reduce costos para el sector privado.
En el marco de la normativa mediante la cual se busca optimizar los procesos regulatorios para la importación y exportación de alimentos, se incorporó un anexo en el que se indica que este tipo de productos importados de países como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Japón, por existir tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad en materia higiénico-sanitaria, pasan a quedar exentos de trámites adicionales de registro si cumplen con las certificaciones sanitarias de origen.
Gracias a eso, a partir de esta medida, los importadores que ingresen productos desde los países mencionados solo necesitan presentar una declaración jurada que incluya información sobre el producto, su origen y las certificaciones correspondientes. Estos productos quedan exentos de cumplir con procedimientos nacionales adicionales, siempre que las normas del país de origen sean equivalentes o superiores a las argentinas.
Para importaciones de otros países, los productos deben cumplir con los requerimientos del Código Alimentario Argentino. Se requiere la presentación de certificados oficiales y, en algunos casos, verificaciones analíticas adicionales para garantizar las condiciones higienico-sanitarias. El objetivo es mantener un equilibrio entre la simplificación administrativa y el resguardo de la salud pública.
La normativa también introduce mecanismos para facilitar el registro de productos en los casos en que sea necesario. Los importadores tienen la opción de registrar los establecimientos y productos ante las autoridades nacionales o provinciales, lo que brinda mayor flexibilidad para cumplir con los requisitos legales. Además, se reducen los tiempos de espera para las autorizaciones, lo que beneficia especialmente a las pequeñas y medianas empresas que dependen de plazos ágiles para mantener la continuidad de sus operaciones.
Exportaciones sin restricciones adicionales
El decreto también establece que los productos alimenticios destinados a la exportación solo deben cumplir con las exigencias del país de destino. En caso de ser requerido, los exportadores pueden solicitar a la Autoridad Sanitaria Nacional la emisión de certificaciones necesarias. Esta medida busca eliminar restricciones innecesarias que encarecen y dificultan las operaciones comerciales internacionales.
“Para la exportación levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador”, afirmó Federico Sturzenegger, ministro de desregulación y transformación del Estado, en una publicación en sus redes sociales.
La flexibilidad también se refleja en los casos en los que los exportadores necesitan certificaciones específicas para ciertos mercados. La Autoridad Sanitaria Nacional queda obligada a expedir los documentos requeridos sin imponer mayores requisitos que los solicitados por el país importador. Esto reduce potenciales conflictos regulatorios y acelera el tiempo de respuesta ante mercados internacionales.
Países exentos y regulaciones internacionales
El Anexo III del Decreto N° 2126/71 incluye a países con altos niveles de control sanitario, como Australia, Suiza, Israel, Nueva Zelanda y el Reino Unido. La normativa también reconoce las normas del Codex Alimentarius, desarrollado por la FAO y la OMS, como referencia para aceptar productos importados.

Este marco regulatorio permite que los productos provenientes de los países del Anexo III sean aceptados en Argentina sin necesidad de ajustes adicionales al CAA. Para garantizar la transparencia, los importadores deben presentar información completa sobre los productos y sus certificaciones en una declaración jurada.
El reconocimiento de estos países como socios sanitarios de confianza responde a evaluaciones previas realizadas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Estas evaluaciones consideran tanto los niveles de vigilancia como la eficacia de los sistemas de control alimentario en cada jurisdicción. En paralelo, se busca fomentar la armonización de regulaciones con los principales socios comerciales de Argentina.
Impacto en la industria y el comercio exterior
La desburocratización busca mejorar la competitividad del sector alimentario argentino, promoviendo un comercio más fluido y reduciendo costos asociados a trámites redundantes. El decreto refleja una tendencia global hacia la simplificación administrativa en pos de incentivar la inversión y el desarrollo económico.
El impacto de estas reformas también se proyecta en una mayor capacidad de las empresas nacionales para adaptarse a las demandas del mercado internacional. Al reducir los costos asociados a los controles y registros, se generan condiciones favorables para la exportación de productos con valor agregado. Esto, a su vez, podría traducirse en un aumento de las oportunidades laborales y un crecimiento sostenido del sector alimentario.
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