
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición inmediata en todo el territorio nacional de la comercialización, uso, distribución y publicidad de todos los productos cosméticos de la marca “TAN ORGÁNICO”, utilizados como autobronceantes, que carecen de inscripción sanitaria.
La decisión, publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3754/2026, fue adoptada tras detectarse la oferta y venta electrónica de estos artículos sin los registros obligatorios, lo que impide garantizar su seguridad, eficacia y el cumplimiento de la normativa vigente.
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La medida afecta a siete productos: crema corporal autobronceante orgánica, crema humectante prolongadora del color, bruma facial autobronceante, tanning drops, mousse autobronceante, gel exfoliante corporal y crema autobronceante facial, todos identificados bajo la marca “Tan Orgánico” y sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. La disposición alcanza a todas las presentaciones, lotes, vencimientos y volúmenes de estos cosméticos, que deberán ser retirados de canales presenciales y en línea hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad regulatoria.
La intervención del organismo se inició a partir de una notificación proveniente de la provincia de Córdoba, remitida al Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVPS). El reporte alertaba sobre la circulación de productos de la marca “TAN ORGÁNICO” sin inscripción sanitaria, situación que motivó la apertura de actuaciones administrativas.
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El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal confirmó la oferta de estos artículos en plataformas electrónicas mediante un relevamiento propio. Tras consultar la base de datos de cosméticos inscriptos, se constató que ninguno de los productos mencionados figuraba en el registro oficial, lo que constituye una infracción a la normativa vigente en materia de control sanitario de cosméticos.
En respuesta a la detección de irregularidades, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, solicitando la baja de todas las publicaciones de venta electrónica que ofrecieran cosméticos de la marca “TAN ORGÁNICO”.
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Ante lo expresado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición general de los productos involucrados, así como la notificación a las autoridades jurisdiccionales y organismos de control del consumidor.
Por otro lado, por medio de la Resolución 3753/2026, también publicada esta madrguada, la ANMAT dispuso la prohibición inmediata de uso, comercialización y distribución de cinco productos médicos de la marca Stryker en todo el territorio nacional. La medida fue adoptada tras la notificación del extravío de estos dispositivos, registrados bajo titularidad de la filial argentina de la empresa, y se fundamenta en el riesgo que implica la pérdida de control sobre su estado, integridad y funcionamiento.
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El caso se originó a raíz de una denuncia presentada por Stryker Corporación Sucursal Argentina ante la ANMAT, en la que se informó la desaparición de varias unidades de instrumental médico almacenadas bajo la modalidad de banco de consigna en la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano), ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta fue detectada al momento de requerir su uso para procedimientos quirúrgicos, según detalló la directora técnica de la compañía al organismo regulador.
Entre los productos involucrados figuran: un portabrocas con llave de 1/4” (6,4 mm), un accesorio Hudson®/Trinkle modificado, una sierra sagital System 7, una pieza de mano rotatoria de gatillo doble System 8 y un martillo identificado como instrumental asociado. Todos los dispositivos se encuentran registrados, destinados a procedimientos traumatológicos y a la estabilización ósea temporal.
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La directora técnica de Stryker aportó información detallada sobre cada artículo extraviado ante la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS). Los dispositivos poseen grabado visible y permanente de marca, SKU y número de serie, lo que permite su identificación unívoca. En el caso de la pieza de mano rotatoria System 8, se confirmó también el grabado del GTIN, facilitando aún más su rastreo.
La autoridad regulatoria subrayó que, al haber quedado estos productos fuera del control del titular del registro, se desconoce su estado de conservación, integridad, funcionamiento y aptitud actual. Por ello, no es posible garantizar su seguridad, calidad ni eficacia, lo que representa un riesgo para la salud de los pacientes.
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La salida de los dispositivos del circuito controlado representa un potencial peligro para usuarios y pacientes, ya que no puede certificarse su condición ni su trazabilidad.
El Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición total y comunicó la medida tanto a las jurisdicciones sanitarias como a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía. Además, se notificó a la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para que adopte las intervenciones pertinentes.
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