
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió hoy la comercialización de una marca de aceite de girasol tras confirmarse que se trata de una falsificación de la marca Molinos. La decisión fue publicada este jueves en la Disposición 1005/2025 del Boletín Oficial.
La situación se originó a raíz de una denuncia presentada por la empresa Molinos Río de la Plata S.A. ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). La compañía informó sobre la detección de un producto falsificado que utilizaba su nombre y estaba rotulado como “Aceite de Girasol Libre de Gluten”, supuestamente, de la marca “Cocinero”.

Según informaron las autoridades, la falsificación se detectó en dos locales ubicados en la provincia de Buenos Aires. “El legítimo elaborador informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, que el producto investigado no es fabricado por la empresa, que desconoce su procedencia y contenido”, agrega el documento.
La compañía advirtió que es posible distinguir entre el producto original y el falsificado debido a claras diferencias en el envase. Por ejemplo, en el caso de la fecha de envasado, el producto auténtico utiliza el formato “día/mes/año”, mientras que el falsificado la indica en el orden “año/mes/día”.

Otra diferencia significativa se encuentra en la descripción del proceso de obtención del aceite. En el envase falsificado, aparece un error ortográfico en el texto, donde se utiliza la palabra “longrando” en lugar de “logrando”.
Mientras que el producto genuino incluye en su botella el número de molde de soplado, las siglas “PET” (que identifican el tipo de plástico utilizado) y el símbolo de reciclaje, el envase del producto falsificado no contiene ninguna de estas indicaciones.

Una de las diferencias más evidentes entre ambos productos radica en las dimensiones de la botella. El envase del producto falsificado es ligeramente más bajo que el de la versión original, una característica que resulta fácilmente perceptible al comparar ambos envases lado a lado.
Por último, la botella original es cristalina y resistente a los golpes, mientras que el plástico del envase falsificado es opaco y de fácil depresión en una superficie.

El producto falsamente rotulado también carece de registros sanitarios, lo que genera serias dudas sobre su origen y las condiciones bajo las cuales fue elaborado. “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”, agrega la disposición mencionada.
En ese sentido, las autoridades prohibieron su distribución porque no se puede garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración o su calidad.
Artículos de limpieza y cosméticos prohibidos
Con el fin de evitar la comercialización de productos que no cumplan con las autorizaciones y reglamentaciones correspondientes, la ANMAT emitió una serie de disposiciones que establece la prohibición de comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional, de varios productos de limpieza, por un lado, y, por el otro, de cosméticos.
Ambas disposiciones, la 827/2025 y 822/2025, afectan a productos de limpieza doméstica de la firma Industrias Promisur S.R.L. y a una serie de cosméticos de la marca “CHARM LIMIT”, los cuales presentaban irregularidades en su inscripción y etiquetado.

En cuanto a la primera, se determinó la prohibición de todos los lotes de productos de las marcas “M.A2002″ e “ip CLEAN”, con excepción de un producto registrado, la silicona en aerosol para acabado de superficies.
Por otro lado, la Disposición 822/2025 apuntó a la comercialización irregular de productos cosméticos de la marca “CHARM LIMIT”. Al igual que los artículos de limpieza, la investigación se inició a raíz de una denuncia de la empresa importadora EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE, que detectó la presencia en el mercado de varios lotes de productos con su número de legajo falsificado. “Se usurpaba el legajo de establecimiento habilitado perteneciente al denunciante, productos que estarían siendo comercializados de manera irregular”, sostiene el texto.
Los productos involucrados incluyen distintos esmaltes y geles para uñas, como “MOONLIGHT CAT EYE” en presentaciones de 7 ml y 10 ml, “MATTE TOP”, “BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED” y “SMALTO GEL SOAK OFF”.
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