La ANMAT prohibió una serie de salsas dulces a base de jarabe de maíz y miel y un queso mozzarella

Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial. Rige para todo el territorio nacional

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La ANMAT prohibió este jueves
La ANMAT prohibió este jueves una serie de salsas dulces y un queso mozzarella (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial y en todo el territorio nacional, una serie de salsas dulces a base de jarabe de maíz y miel y un queso mozzarella.

La Disposición 10989/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: La Carolina; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N°21-036648; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe”, “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: San Isidro; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-039213; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe” y “Salsa dulce a base de jarabe de maíz y miel; marca: Las Lilas; elaborado por RNE N° 21-009269; RNPA N° 21-098979; C.G 21-012-22; dirección Ocampo N° 233; Rosario, provincia de Santa Fe” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE y números de RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Asimismo, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21-009269 y/o RNPA N°21-036648 y/o RNPA N° 21-039213 y/o RNPA N° 21-098979, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando la norma señala que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido la citada Agencia informó que realizó una auditoría de verificación de comercialización en un comercio de la localidad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, y que al corroborar la presencia de los productos investigados, realizó las tomas de muestra oficiales reglamentarias para evaluación de los rótulos.

Luego, el laboratorio de la ASSAL realizó los correspondientes análisis de los rótulos de los productos investigados y emitió los informes donde indicó que al verificar los registros, surge que los Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) se encuentran vencidos.

Ante ello, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria realizó la prohibición de comercialización de los mencionados que se encuentran en infracción por carecer de RNE y de RNPA, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y números de RNPAs. dados de baja, resultando ser en consecuencia productos ilegales y no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.

Finalmente advierte que a fin de proteger la salud de la población, ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.

En tanto, la Disposición 11004/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: “Queso mozzarella argentino marca Tambería Holandesa, Establecimiento: RNE: 040020.77, RNPA: 04022992″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

También prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 040020.77 y/o RNPA 04022992, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

En el considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Tras ello, la citada Dirección informó que recibió una denuncia de un consumidor que manifestó querer verificar la veracidad de los registros que se exhiben en el rótulo del citado producto, y aportó el link del sitio de venta en línea donde éste se comercializa.

Fue por eso que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que verificó en su base de datos de información que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 040020.77 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04022992 que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.

Se determinó entonces que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Y sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea el citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o RNPA mencionado.

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