
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva producidos por las marcas “Salvia Morada” y “Don Luciano”. La medida fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Por medio de las disposiciones 2719/2024 y 2737/2024 publicadas en el Boletín Oficial, el organismo oficializó la prohibición de la venta de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza, RNE 13-631425, RNPA 13-725263, Cont. Neto 2 Lts, Consumir antes Junio/26″ y “Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales, Cont. Neto 500 cm3, Catamarca Argentina, Industria Argentina”, debido a que no contaban con registros sanitarios de establecimiento y producto, correspondientes.
PUBLICIDAD
De esta manera, en el marco de la justificación ofrecida por la ANMAT se remarcó el hecho de que éstas empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas, ya que estas correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, aclararon que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “productos ilegales”.
En primer lugar, en el caso de la marca Salvia Morada, la investigación se realizo a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 9949, al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Catamarca, con el fin de verificar de acuerdo a la información declarada en el rótulo, si el producto se encontraba autorizado, lo cual arrojó un resultado negativo.
PUBLICIDAD
En el caso de el aceite Don Luciano, ocurrió lo mismo. Desde el INAL se realizaron las Consultas Federales Nros. 9975 y 9976, hacia el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza con el mismo fin, lo que dio con que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.
Que en consecuencia del primer caso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3971 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. En tanto al segundo caso, notificó el Incidente Federal N° 3931.
PUBLICIDAD
Entre las normativas vigentes que habrían violado los productores, la ANMAT señaló que la comercialización cometía una infracción en contra del artículo 3° de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino, en el que se establece que solo “los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.
En el mismo orden de las cosas, el organismo indicó que los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, sumado al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, fueron quebrantados. Por esta razón, los productos que no fueron identificados de forma fehaciente no podrán seguir siendo elaborados en el territorio, según lo expresado en el artículo 9°, inciso II, de la Ley N° 18.284.
PUBLICIDAD
Asimismo, la disposición comunicó que “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta del citado producto” al remarcar que se trató de una medida adoptada con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos que potencialmente podrían consumir los productos ilegales.
Por otra parte, la ANMAT ratificó que no era posible garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración, la calidad del producto -según los niveles de control establecidos por la ley-, y la inocuidad a la hora de su ingesta.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Mató a una mujer con su auto y a los 19 años ya es la segunda muerte que carga en choques
Sucedió en Lobería. Luego del accidente fatal, Gonzalo Frascuelli quedó detenido por orden del fiscal José Luis Cipolletti, quien ahora investiga si el imputado por homicidio culposo agravado participaba de una picada. El siniestro anterior en el que falleció su mejor amigo

Impresionante despiste, choque y destrucción en Posadas: conducía alcoholizado y embistió un semáforo
El joven de 28 años, que conducía una camioneta Volkswagen Amarok, tenía 1,96 gramos de alcohol por litro de sangre. Es casi el cuádruple del límite permitido por la Ley Nacional de Tránsito

“Pequeño J” llega en un avión de la Fuerza Aérea para responder por el triple crimen: la trastienda de la extradición
Tony Janzen Valverde, acusado de ser una pieza clave en la trama de los brutales femicidios de tres jóvenes en Florencio Varela. La decisión política detrás del viaje y qué pasó entre las autoridades de Buenos Aires y Lima

Manejaba con 1,76 de alcohol en sangre en una ruta, le retuvieron el registro y el auto, y ahora deberá pagar una multa millonaria
“Se me terminó el aire”, dijo el conductor de 47 años que lucía un estado particular, luego de realizar el test de alcoholemia


