
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la apelación presentada por la Municipalidad de Córdoba hace un mes, luego de que aprobaran un amparo presentado por la familia de un paciente de 64 años que se encuentra internado en estado vegetativo en el Hospital Municipal de Urgencias de la capital cordobesa.
Después de que se revisara el recurso de apelación presentado por las autoridades municipales que se negaban a acatar la primera autorización expedida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 por presuntamente incumplir con los requisitos legales provinciales, el máximo tribunal reordenó la desconexión del hombre identificado como J.S, debido a que era la voluntad que había expresado el paciente a sus familiares tiempo antes de que entrara en ese estado.
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En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no solo se exigió al Hospital Municipal de Urgencias que se le retire el soporte vital “de forma inmediata” a J.S, sino que se cuestionó el argumento utilizado por los abogados representantes de la municipalidad al remarcar que se trataba de un “derecho personalísimo” garantizado en el Código Civil y Comercial de La Nación.
“Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un piso, que no se puede perforar, pero sí complementar o mejorar”, explicaron los jueces, en referencia al contenido de la apelación que señalaba que no podía quitarle la asistencia al paciente, puesto que la Ley provincial N° 10.058 indicaba que en los casos de traumatismo craneoencefálico debía esperarse a que transcurriese un año del incidente ante una eventual mejoría y/o recuperación.
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De acuerdo con la información obtenida por el Doce TV, los magistrados plantearon que “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación - y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”, en caso de que se hubiera cumplido el plazo que refería la municipalidad.
Frente a la demora legal que tomó el caso, el Tribunal Superior de Justicia ordenó al Ministerio de Salud de Córdoba la implementación de un programa de capacitación sobre la muerte digna “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de aquellos pacientes que se negaran a prolongar su vida con la asistencia de soportes artificiales.
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El paciente se encontraba en estado vegetativo desde el pasado 13 de marzo, luego de que recibiera un fuerte golpe en la cabeza en un aparente intento de robo que habría sufrido a la salida de un baile. A pesar de que el hecho criminal no tuvo detenidos, se habría comprobado el robo cuando los familiares descubrieron que estaba hospitalizado y no tenía el celular, la billetera y un gorro que solía utilizar.

Anteriormente, el médico especialista en bioética que había asistido a la familia, Carlos Soriano, sostuvo que “el paciente es incurable, jamás va a poder recuperar la salud”. Además, señaló que habían pasado más de seis meses desde que había perdido la actividad en la parte superior del cerebro.
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De acuerdo con el experto en terapia intensiva, el diagnóstico traumatismo craneoencefálico grave habría sido producto de la broncoaspiración que provocó que las secreciones que se encontraban en sus pulmones evitaran que pudiera respirar con normalidad. “No le llegó la sangre adecuada al cerebro”, evaluó el profesional.
Por este motivo, J.S los médicos que estaban a cargo de su atención en el centro médico le diagnosticaron “estado vegetativo persistente” luego de que no hubiera ningún tipo de mejoría. Frente a esto, Soriano aseguró que las neuronas del tallo cerebral permitían que pudiera respirar, pese a que el resto se encontraban muertas.
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