
A partir de agosto las góndolas de los supermercados comenzarán a exhibir productos con sus respectivas etiquetas informando el contenido vinculado a exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
El pasado 23 de marzo se publicó el Decreto 151/2022 en el Boletín Oficial, con el que el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, norma de reciente sanción popularizada como Ley de Etiquetado Frontal.
De ese modo, quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud. De esa manera se busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable por medio de información nutricional simple y comprensible para los consumidores.
A partir del 20 de agosto, habrá envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias en los supermercados con sus respectivas etiquetas. Allí estará advertido el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. A su vez, se aclaró que las empresas pequeñas o medianas tendrán más tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.
El Ministerio de Salud, en tanto, informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que “del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes”.

De acuerdo a lo indicado por el ministerio, los pedidos de prórroga se pueden realizarse en caso de una limitación con motivos justificables “en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal”.
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.
Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas analcohólica, frutas y verduras procesadas. También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.
Por otra parte, la ANMAT junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) poseen una “calculadora de sellos” de acceso público para calcular cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
A su vez, se contará con otras herramientas como el “Buscador Público de Declaraciones Juradas” donde los consumidores podrán consultar sobre los productos con etiquetas que adviertan sobre el exceso en su contenido, la “Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales” para ver información actualizada sobre el contenido de nutrientes críticos y calorías y la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas, y el “Sistema de Sellos y Advertencias” donde se cuenta con recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal.
Más allá de la etiqueta en los alimentos, la norma permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos. De hecho, la ley permite limitar en instituciones educativas la oferta de alimentos que tengan al menos un sello de advertencia.
Como parte de la reglamentación, algunos productos quedarán exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
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