
El Fiscal General Juan Bautista Mahiques distinguió la trayectoria de la Fiscalía en lo Penal y Contravencional N° 10, la primera especializada en violencia de género del país, con una placa conmemorativa al cumplirse más de 10 años desde su puesta en funcionamiento.
El equipo fiscal está a cargo de la doctora Genoveva Cardinali y su creación, el 1 de abril de 2011, constituyó un punto de inflexión para la implementación de las políticas de género y para la introducción de la perspectiva de género en la investigación de los casos y en las decisiones judiciales. Esta experiencia, iniciada primero como prueba piloto, fue luego replicada en todas las Unidades Fiscales de la ciudad de Buenos Aires.
“El tratamiento a las víctimas, libre de mitos y prejuicios, fue prioritario para llevar adelante las investigaciones. Se modificaron prácticas jurídicas muy arraigadas en patrones socioculturales patriarcales que promovían y sostenían la desigualdad de género, y que propendían a la desestimación de las denuncias realizadas por mujeres víctimas de violencia”, sostuvo Genoveva Cardinali.
Al poco tiempo de su implementación se lograron decisiones judiciales que resultaron muy relevantes para modificar la manera en que el Poder Judicial trabajaba los casos de violencia de género. Concretamente, en el año 2013 y a partir de una investigación y un juicio oral llevado adelante por la Fiscalía, en la que se logró la condena de un hombre imputado del delito de amenazas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad confirmó esa decisión y dictó por unanimidad un precedente que al día de hoy constituye un estándar para la investigación y valoración de la prueba en casos de violencia de género.
“El precedente ‘Newbery Greve’ combate dos argumentos muy usualmente utilizados por las defensas: que las mujeres denunciantes son mentirosas y que los hechos de violencia doméstica son un asunto de la vida privada de la pareja sobre los que el Estado no debía intervenir”, sostuvo la fiscal.
En esa decisión, instada por la Fiscalía especializada, el TSJ reconoció que una amenaza no necesariamente tiene que ser una enunciación verbal, que se puede amenazar a través de gestos y que la declaración de la víctima es prueba suficiente para condenar, si su testimonio ha sido brindado de forma sólida y verosímil.
También reconoció la importancia de la “prueba indiciaria” o “prueba de contexto” en tanto elementos que sirven para robustecer los dichos de la víctima. Este fallo constituyó un verdadero “leading case” en materia de valoración de la prueba en violencia de género y sirvió como una herramienta útil para que la Fiscalía pudiera sustentar sus pedidos e instar a los jueces y juezas a escuchar a las víctimas de forma activa, libre de prejuicios y estereotipos.
Fue fundamental la capacitación de las y los operadores judiciales que, hasta el día de la fecha, resulta imprescindible.
Durante el encuentro, Juan Bautista Mahiques expresó: “Cuando se denuncia un caso de violencia de género es necesario que la persona a cargo de la investigación haya adquirido las capacidades para distinguir e identificar aquellos aspectos que tienen que ver con la discriminación de género que sufren las mujeres en la vida cotidiana. Por eso la capacitación tiene que estar dirigida a adquirir una capacidad y no un mero conocimiento normativo. Hablar de perspectiva de género significa, en alguna medida, humanizar el derecho”, dijo.
Con el transcurso de los años se fue afianzando la política criminal en materia de género que implementan las fiscalías de la ciudad.
Un paso importante en esta línea, fue el criterio general de actuación dictado por el Fiscal General actual en la Resolución 65 de agosto de 2021, que insta a las fiscalías porteñas a investigar con una perspectiva integral que principalmente busca proteger a la víctima que acude en busca de auxilio mediante el dictado inmediato de medidas cautelares.
Además interviene para que las personas responsables sean juzgadas en el marco de un proceso con perspectiva de género y con la participación activa de la víctima en el ejercicio de su derecho a ser oída.
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